El TEPJF confirma reglas de fiscalización avaladas por el INE para comicios en Hidalgo y Coahuila
12/febrero /2020 / Sala Superior 15/2020
Ciudad de México, 12 de febrero de 2020
- La Sala Superior señala que el Consejo General del INE no violó los derechos de los partidos políticos, ni de la ciudadanía al restringir las aportaciones de las personas físicas con actividad empresarial.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de validar las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como apoyo ciudadano y precampaña correspondientes a los procesos electorales locales ordinarios 2019-2020, en Coahuila e Hidalgo.
Esto, luego de que el partido Movimiento Ciudadano impugnó dichas reglas al señalar que el Consejo General del INE excedió sus facultades reglamentarias al ampliar la restricción a los partidos políticos para recibir aportaciones en dinero, o en especie, e incluir a las personas físicas con actividad empresarial.
El partido argumentó que esta situación atenta contra los derechos, tanto de los partidos políticos a recibir recursos privados de parte de sus simpatizantes, como de la ciudadanía que está registrada bajo ese régimen pues, le impide apoyar al partido de su preferencia, por la actividad que desempeña.
Enfatizó que la restricción a los partidos políticos para recibir aportaciones de las personas físicas con actividad empresarial no se encuentra previsto en las leyes generales, de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, ni en el Reglamento de Fiscalización del propio Instituto.
En sesión pública, las magistradas y los magistrados consideraron inoperantes los argumentos del partido actor, pues, las personas físicas con actividades empresariales se encuentran impedidas para realizar aportaciones a los partidos políticos, precandidatos y candidatos ya que de forma ordinaria realizan actos de comercio con fines lucrativos.
El pleno de la Sala Superior consideró además que el Consejo General del INE ejerció su facultad reglamentaria dentro de los parámetros constitucionales pues se ciñó a emitir lineamientos relativos a la revisión de los ingresos y gastos de los partidos políticos, competencia que le es reconocida legalmente. (Asunto: SUP-RAP-4/2020)