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TEPJF desecha queja contra la postulación de Bertha Luján como consejera nacional de Morena

29/enero /2020 / Sala Superior 8/2020

Ciudad de México

  • Desecha también recursos contra sentencia de la Sala Regional Especializada que sancionó propaganda gubernamental en la entrega de programas sociales, por falta de interés jurídico, extemporaneidad y al haber impugnado con anterioridad
  • Sin embargo, se mantienen en análisis en el TEPJF otros medios de impugnación vinculados con este caso de los “servidores de la Nación” en que se involucra a la Secretaría de Bienestar

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena de desechar impugnaciones contra la postulación de Bertha Luján Uranga como candidata a consejera nacional.

Los militantes de Morena impugnaron en octubre pasado la pretensión de Bertha Luján de reelegirse por segunda ocasión consecutiva a ese cargo. Hoy, en sesión pública, las magistradas y los magistrados consideraron que los requisitos de elegibilidad, en principio, no pueden ser materia de queja, por lo que, de manera debida, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia desechó los recursos interpuestos al considerar que lo denunciado no constituye faltas o violaciones a la normativa interna de Morena.

El 22, 24 y 25 de octubre de 2019, los militantes de Morena, Erasmo Gracia Flores, Jaime Hernández Ortiz y Julio César Lanestosa Baeza, presentaron escritos de queja contra Bertha Luján, por supuestamente transgredir el artículo 11 del Estatuto del mencionado partido, al postularse como candidata a consejera nacional en el distrito federal 23 en Coyoacán, Ciudad de México.

En otro caso, la Sala Superior desechó impugnaciones a la sentencia de la Sala Regional Especializada en que determinó que 36 servidores y servidoras públicas de la Secretaría del Bienestar, en delegaciones, subdelegaciones regionales y “servidores de la Nación”, incurrieron en propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos con la entrega de programas sociales, que además se difundieron en redes sociales y en notas periodísticas.

Los recursos se desecharon por falta de interés jurídico, pues quienes impugnaron no fueron sancionados en la sentencia, así como por extemporaneidad y al haber presentado previamente otra demanda.

Cabe mencionar que se mantienen en curso en el TEPJF otros medios de impugnación vinculados con este caso. (Asunto: SUP-JDC-1/2020 y acumulados y SUP-REP-26/2020)

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