TEPJF revoca designación de contralor del Tribunal Electoral de la CDMX
8 /enero /2020 / Sala Superior 3/2020
Ciudad de México
- El pleno considera que Congreso local aplicó un precepto que es contrario a la Constitución Federal, pues afecta principios de autonomía e independencia; ordenan dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la designación por parte del Congreso de la Ciudad de México del contralor interno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Lo anterior, al considerar que el artículo 74 de la Ley Anticorrupción -que faculta al Congreso local a nombrar al contralor interno del Tribunal electoral estatal- es contrario a la Constitución Federal al afectar los principios de autonomía e independencia.
En sesión pública, las magistradas y los magistrados determinaron por ello la inaplicación del artículo 74 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y dejar sin efectos jurídicos todos aquellos actos realizados en relación con la elección del titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral de la Ciudad de México por parte del Congreso local.
Además, se ordena dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con copia certificada de la sentencia, respecto de la inaplicación del referido precepto local.
El 13 de diciembre de 2019, el Congreso local de la CDMX designó a Moisés Vergara Trejo como titular de la Contraloría Interna del Tribunal local, con base en las reformas a la Ley Anticorrupción que señalan que las personas titulares de los órganos de control interno de los organismos autónomos serán designadas por el Congreso local mediante convocatoria pública.
El presidente del Tribunal Electoral de la CDMX Gustavo Anzaldo Hernández impugnó la designación el 17 de diciembre, al argumentar que ello vulnera la autonomía e independencia del órgano que representa.
En sus alegatos planteó que no deben aplicarse los artículos de la Ley Anticorrupción que facultan al órgano legislativo local a designar al contralor, por ser contrarios al orden constitucional federal y porque en todo caso debe ser el propio pleno del órgano jurisdiccional electoral estatal el que lo nombre. (Asunto: SUP-JE-123/2019)
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