REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
13/junio /2007 / Sala Superior 41/2007
México, D.F.
Respecto al estado de Zacatecas, entidad que celebrará elecciones del 1 de julio próximo, los magistrados resolvieron tres juicios. En uno de ellos se modificó sentencia emitida por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Estado respecto al registro de candidatos a diputados plurinominales postulados por la coalición Alianza por Zacatecas (integrada por los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia).
En concreto, se estableció que Felipe de Jesús Delgado de la Torre, candidato a diputado propietario por el principio de representación proporcional en calidad de migrante de la Alianza por Zacatecas, incumplió con uno de los requisitos establecidos por la normatividad zacatecana. En particular, el requisito de contar con su Registro Federal de Contribuyentes seis meses antes del día de la elección. En consecuencia, se ordenó a la coalición sustituir, en un plazo de tres días, al candidato y, al Instituto Estatal Electoral, registrar a quien, una vez cumplidos los requisitos de ley, sea elegido como candidato al referido cargo de elección popular.
Por otro lado, se confirmaron los registros de candidatos a regidores de mayoría relativa postulados por la coalición Alianza por Zacatecas, en Río Grande y Zacatecas. Derivado de este asunto, los magistrados amonestaron al Comité Nacional del Servicio Electoral y de Membresía del Partido de la Revolución Democrática, a través de su presidente, por no atender, dentro del plazo solicitado, un requerimiento de información realizada por un magistrado de la Sala Superior.
Referente al proceso electoral en curso del estado de Veracruz, la Sala Superior resolvió un juicio relacionado con el proceso para elegir candidatos de Acción Nacional a diputados por el principio de representación proporcional en el distrito XXV.
Al respecto, los magistrados revocaron la Convención Distrital celebrada el 28 de abril, al comprobarse que del total de 181 miembros activos que se acreditaron como delegados a la Convención Estatal, sólo 116 fueron notificados de un cambio de sede de la misma.
En virtud de lo anterior, los magistrados ordenaron a los órganos competentes del PAN en Veracruz llevar a cabo los siguientes actos: en un plazo de 10 días realizar lo conducente para celebrar la Convención Distrital en el distrito XXV en la que se elegirá la fórmula de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional; en forma inmediata deberán convocar a la celebración de la Convención Estatal que habrá de verificarse dentro de los 20 días siguientes a la convocatoria, y en la que se determinará el lugar que ocupará la fórmula electa.
Respecto de Chihuahua se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Chihuahua en el procedimiento sancionador seguido ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, con motivo de una denuncia de hechos presentadas por el PRI en contra del PAN.
Los magistrados ordenaron a la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN remitir al órgano competente la solicitud de inicio de procedimiento sancionador presentado por Luis Eduardo Paredes Moctezuma en contra del presidente nacional del partido, el presidente del Comité Directivo Estatal en Puebla y del presidente del Comité Directivo Municipal en Puebla, Puebla, así como otros militantes panistas.
Asimismo se confirmaron los acuerdos que determinaron la expulsión y cancelación de su membresía en el PT de Guillermo Mario Gutiérrez Riestra y Benjamín López Rivera, así como la sentencia dictada por la autoridad jurisdiccional de Tlaxcala que desechó el medio de impugnación presentado por José Francisco Hernández, quien se inconformó por ser destituido como delegado de la comunidad de Domingo de Arenas en Zacatelco.
En el estado de Aguascalientes, los magistrados de la Sala Superior ordenaron al Consejo General del Instituto Estatal Electoral requiera a diversas instancias del Partido del Trabajo, para que acrediten, cada una a un representante para recibir conjuntamente las ministraciones de financiamiento público que correspondan a este instituto político en la entidad. Además, en el plazo de tres días, deberá solicitar información sobre la cuenta conjunta que se autorizará para realizar los depósitos pertinentes.
La Sala Superior resolvió dos recursos de apelación presentados por los Partidos Nueva Alianza y la Agrupación Libre de Promoción a la Justicia Social contra decisiones del Consejo General del IFE. En ambos casos, se dio la razón a los apelantes y se ordenó a la autoridad responsable reindividualizar las sanciones.
En el primer caso, se estableció que el propio Consejo General concluyó que Nueva Alianza incurrió en faltas puramente formales que no acreditaron violaciones sustantivas a los valores protegidos por la legislación, a pesar de ello aplicó un criterio incorrecto para individualizar la sanción. Respecto a la Agrupación Libre de Promoción a la Justicia Social, sancionada con dos multas equivalentes, cada una, a 300 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal en el 2005, por irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del ejercicio 2005, los magistrados del TEPJF revocaron la primera sanción al considerar que se castigaron en exceso faltas leves; en tanto que confirmaron la segunda.
Por último, fueron desechadas de plano dos demandas presentadas por el PAN, una contra del Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal por la imposición de sanciones; y otra contra el Tribunal Electoral de Chihuahua, así como dos juicios para la protección de los derechos político electorales presentados contra resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y la Comisión de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional del PAN. En el último de los casos, el juicio fue promovido por Francisco Javier García Cabeza de Vaca.