Revoca Sala Toluca nulidad de la elección de dirigentes del PRD en Chalco, Estado de México
23/abril /2010 / Sala Regional Toluca 10/2010
Toluca, Méx.,
Lo anterior es así, debido a que la resolución de la CNG del PRD se basó, esencialmente, en un ejercicio aritmético para establecer que la falta de instalación de más del 20 por ciento de las casillas era determinante para el resultado de la elección.
Sin embargo, los Magistrados Santiago Nieto Castillo, ponente en el asunto, Adriana Favela Herrera y Carlos Morales Paulín, determinaron que las operaciones aritméticas realizadas por la CNG del PRD para declarar nula la elección, eran insuficientes, ya que si bien es cierto que no fueron instaladas el 20 por ciento de las casillas, éste no es el único elemento que actualiza la validez de una elección, ya que en diversos criterios emitidos por el TEPJF se demuestra que no sólo debe tomarse en cuenta el aspecto cuantitativo, sino también el cualitativo y, en este caso, este último no fue demostrado.
Por lo anterior, la Sala Toluca confirmó la validez de la elección y de las constancias de mayoría a favor de Everardo Hernández Aguilar y Héctor Flores Cruz, como presidente y secretario del Comité Directivo Municipal del PRD en Chalco, dejando sin efectos la emisión de la nueva convocatoria para celebrar elecciones extraordinarias.
En otra demanda ciudadana presentada por Irving Valverde Cortez, contra la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que revocó la constancia de mayoría del demandante en la elección de Presidente y Secretario del Comité Directivo Municipal de ese instituto político en La Paz, Estado de México; la Sala Toluca confirmó dicha resolución ya que los agravios hechos valer por el inconforme para que se reconociera su triunfo electoral, eran improcedentes.
Respecto a la demanda ciudadana presentada por Cristina Gamiño Cárdenas, contra la resolución del Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN) en el Estado de México, que declaró improcedente el recurso de revocación contra la determinación que la priva de su cargo partidista, así como el acuerdo por el que se designó una Delegación Municipal en sustitución del Comité Directivo Municipal del PAN en Coacalco de Berriozabal; los Magistrados de la Sala Toluca confirmaron dicha resolución, ya que los motivos de inconformidad, como el relativo a la falta de garantía de audiencia de la demandante, eran infundados.
En la sesión de este día, la Sala Toluca resolvió 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.