Reelección en Morena hasta en dos ocasiones a partir del 20 de noviembre: TEPJF
13/octubre /2019 / Sala Superior 168/2019
Ciudad de México
- Sala Superior ordena a Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido emitir nuevo criterio para aclarar que esa regulación solo será para quienes sean electos en próximo proceso interno
- Actuales dirigentes mantienen su derecho de reelegirse hasta por una ocasión, como señala el estatuto
- Con la determinación, el TEPJF no se ha pronunciado sobre la elegibilidad de ningún militante
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la determinación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena sobre la reelección de sus dirigentes, y le ordenó generar un nuevo criterio en sus estatutos para que quienes sean elegidos en el próximo proceso interno tengan derecho a la reelección hasta en dos ocasiones, excluyendo a quienes fueron elegidos en 2012 y 2015.
Con la determinación, se establece que la posibilidad de reelección de quienes actualmente ocupan cargos en órganos de dirección ejecutiva o en los congresos, se sujeta a lo que originalmente preveían sus estatutos, es decir la reelección consecutiva hasta por una ocasión.
A partir del próximo proceso interno de Morena, quienes sean electos ahora estarán sujetos a lo que actualmente disponen sus estatutos, es decir la reelección consecutiva hasta en dos ocasiones.
Un militante impugnó que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena interpretó la reforma a los artículos 10 y 11 de sus estatutos, en el sentido de que la reelección consecutiva hasta en dos ocasiones le era aplicable a todas y todos los integrantes de los órganos de la estructura organizativa de Morena, que participen en el próximo proceso interno de renovación.
En sesión pública el 9 de octubre, se ordenó a la Comisión emitir un nuevo criterio y aclare que a partir de su proceso interno del próximo 20 de noviembre, quienes sean elegidas y elegidos podrán acceder a la reelección consecutiva hasta en dos ocasiones, a excepción de quienes fueron electos en 2012 y 2015.
Se destaca que quien promovió el juicio ciudadano solicitó la protección de sus datos personales, razón por la que la versión pública de la resolución estuvo disponible hasta el 12 de octubre siguiente, una vez que se protegió la información personal.
Con esta determinación la Sala Superior no realizó análisis alguno respecto de la elegibilidad de quienes buscan participar en el proceso de renovación de dirigencias nacionales y estatales de Morena. (Asunto: SUP-JDC-1236/2019)