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EL TRIBUNAL ELECTORAL SESIONÓ A PUERTA CERRADA COMO MEDIDA PREVENTIVA CONTRA EL VIRUS DE INFLUENZA PORCINA.

29/abril /2009 / Sala Superior 35/2009

México, DF;

 El Tribunal Electoral analizará la impugnación del Partido Socialdemócrata relativo a la cuota de género de los partidos.
 Se analizaron doce medios de impugnación.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sesionó este miércoles, por primera vez en la historia del organismo, a puerta cerrada, como medida ante la contingencia sanitaria decretada por las autoridades federales de nuestro país.

Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior, señaló que México “encara hoy momentos muy difíciles” por el brote de influenza porcina, lo que “ha requerido que las instituciones del Estado mexicano tomemos este tipo de medidas”.

Por ello, enfatizó que todos los funcionarios de las Salas Superior y Regionales del Tribunal “hemos sido puntuales en el acatamiento de las medidas acordadas” como sesionar a puerta cerrada, en el entendido de que la normatividad establece que estas discusiones son públicas y pueden seguirse en forma directa por todos los interesados, a través de la página de internet del organismo y del Canal Judicial.

“Lo estamos haciendo convencidos de que es la mejor manera de enfrentar la situación -la amenaza del virus de la influenza-, con este tipo de medidas concretas”, agregó la magistrada Alanis.

La titular del organismo añadió que se cancelaron las actividades públicas como cursos de capacitación al público externo e interno, así como aquéllas que impliquen concentración de personas externas y funcionarios; además se restringieron juntas de trabajo, y se han dado facilidades a madres y padres trabajadores del Tribunal para cuidar a sus hijos menores de edad en sus propios hogares.

Al analizar una propuesta de desechamiento, la mayoría de los magistrados resolvió dar entrada a un recurso de apelación interpuesto por el Partido Socialdemócrata, en el que impugnó la opinión del Secretario Ejecutivo del Consejo General del IFE, sobre el método de elección de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y la excepción a la regla de cuota de género.

La mayoría de los magistrados coincidieron en la necesidad de que se proceda a examinar de fondo la controversia planteada, con el fin de analizar si asiste o no razón al demandante respecto a los derechos que estima, fueron violados.

Del análisis de otros juicios, la Sala Superior revocó dos acuerdos del IFE y ordenó a su Consejo General reponer los procedimientos sancionadores, tras revocar las respectivas resoluciones.

Uno, relativo a la sanción impuesta a una radiodifusora de San Luís Potosí, debido a que se citó a dicha empresa con sólo 16 horas de anticipación a la audiencia de alegatos y pruebas, cuando la norma establece un periodo de por lo menos 48 horas.

El otro, sobre la queja presentada en contra de una candidata por supuestos actos anticipados de precampaña como aspirante a la diputación federal de mayoría relativa por Quintana Roo, ya que su partido -el Partido Acción Nacional- no fue convocado por la autoridad electoral local para desahogar los alegatos correspondientes.

En otro juicio, se revocó la determinación de la Sala Regional de Primera Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí que confirmó la improcedencia del recurso de revisión interpuesto en contra del precandidato a gobernador del PAN por esa entidad, dictada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Local. En consecuencia, se ordenó al organismos jurisdiccional potosino admitir la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática y dictar la resolución de fondo que corresponda.

En otro caso, el Tribunal Electoral encontró infundada la supuesta incompetencia del IFE para resolver una queja presentada por Marta María Sahagún Jiménez de Fox y Vicente Fox Quesada, por lo que devolvió el expediente al Instituto para que lo analice y resuelva.

Finalmente, se confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que acordó prohibir la colocación y distribución de propaganda o publicidad comercial de contenido político-electoral en el Municipio de Guadalupe, tras determinar que el ciudadano que presentó la queja carecía de interés jurídico para ello.

En la sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y seis recursos de apelación; en total se analizaron doce medios de impugnación, de los cuales fueron desechados cuatro juicios ciudadanos y dos apelaciones.

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