Ratifica TEPJF falta de Mario Delgado por transgredir la veda electoral
10/julio /2019 / Sala Superior 111/2019
Ciudad de México
- Sala Superior considera válida la resolución de la Sala Regional Especializada porque el diputado federal de Morena colocó propaganda electoral en Facebook
- No se encontraron indicios de uso indebido de recursos públicos por parte del legislador: Tribunal Electoral
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que el coordinador de Morena en la Cámara de Diputados y presidente de la Junta de Coordinación Política, Mario Delgado Carrillo, infringió la veda electoral de los comicios pasados por colocar propaganda a través de una de sus redes sociales.
El 1 de junio pasado, el PAN denunció a Delgado Carrillo, en su calidad de diputado federal y presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por la supuesta vulneración a la veda electoral (30 de mayo-1 de junio), así como por el presunto uso indebido de recursos públicos, por la publicación de un video en su perfil de la red social Facebook.
En el video aparecían diversos candidatos del partido político Morena a cargos a elegir en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas, Puebla y Quintana Roo, con lo que se vulneraba el principio de equidad en la contienda en esas entidades federativas, a decir del demandante.
El 19 de junio pasado, la Sala Regional Especializada determinó la existencia de la infracción atribuida a Mario Delgado por la vulneración al periodo de veda electoral y al principio de neutralidad e imparcialidad. Por ello dio vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, a efecto de que proceda a determinar lo conducente conforme a su normativa en torno a su responsabilidad.
En sesión pública, se conoció que el 23 de junio Mario Delgado impugnó la resolución. La magistrada y los magistrados consideraron este miércoles que el diputado federal de Morena sí transgredió la veda electoral con ese mensaje, sin embargo, no encontraron elementos en lo que toca al uso indebido de recursos públicos.
En la sentencia se modificó la vista ordenada por la Sala Regional Especializada a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para efecto de que únicamente se tenga por acreditada la infracción consistente en difundir propaganda electoral en periodo de veda electoral. (Asunto: SUP-REP-87/2019).
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