No hubo falta de alcaldesa por evento de John Ackerman en Fiesta del Libro en Puebla: TEPJF
26/junio /2019 / Sala Superior 108/2019
Ciudad de México
- Ante queja del PAN, Sala Superior considera que no se usaron indebidamente recursos públicos
- Determina que Sala Regional Especializada debió analizar discurso de John Ackerman, de cuya revisión en Sala Superior se desprende que no violó la ley
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que no hubo uso indebido de recursos públicos por parte de la presidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, en la Fiesta del Libro 2019, donde participó el investigador de la UNAM, John Ackerman.
En sesión pública, el proyecto aprobado por mayoría de las magistradas y los magistrados señala sin embargo que la Sala Regional Especializada omitió analizar el discurso con el que participó Ackerman el pasado 16 de marzo, en periodo de intercampaña, al aludir libertad de expresión.
De un análisis a fondo del discurso del académico, el pleno consideró que Ackerman no pidió el voto por algún candidato en específico ni trató de influir en el electorado y por tanto no hubo violación a la ley.
El 27 de marzo pasado el PAN presentó queja contra la alcaldesa Claudia Rivera Vivanco, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, ya que desde su punto de vista se posicionó a Morena y sus candidaturas, a través del evento “Charlando con John Ackerman”.
El 31 de mayo la Sala Regional Especializada declaró inexistente la infracción atribuida a la presidenta municipal por uso indebido de recursos públicos y consideró que lo dicho por Ackerman está protegido por la libertad de expresión y de pensamiento, determinación que la Sala Superior consideró no fue correcta, pues se deben analizar a fondo los discursos y declaraciones, y no aludir a esa libertad para tomar determinaciones jurídicas.
Ante la impugnación del PAN, la Sala Superior coincidió en que no hubo falta por parte de la presidenta municipal y determinó que John Ackerman tampoco llamó al voto y por tanto no violó la ley.
En otro asunto, las magistradas y los magistrados, por mayoría, declararon inexistentes actos anticipados de campaña atribuidos a Enrique Cárdenas, entonces candidato a la gubernatura de Puebla por declaraciones en una rueda de prensa, que fue cubierta por cuatro portales de internet pero ninguno destacó los llamados expresos de apoyo; por lo que consideraron que no trascendieron a la ciudadanía. (Asuntos: SUP-REP-72/2019 y SUP-REP-73/2019)