Nueva Alianza debe apegarse a mecanismo de liquidación de los partidos políticos y la transmisión de su patrimonio: TEPJF
26/junio /2019 / Sala Superior 107/2019
Ciudad de México
- Sala Superior considera que lineamientos emitidos por el INE dan certeza a dicho procedimiento
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por mayoría de votos el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que establece los lineamientos que regulan la transmisión patrimonial de los partidos políticos nacionales en liquidación a los nuevos partidos locales que obtengan su registro en alguna entidad federativa.
En sus demandas, integrantes de los órganos directivos de Nueva Alianza en los estados de Morelos, Aguascalientes, Baja California Sur, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla, Nayarit, Zacatecas, Yucatán, San Luis Potosí, Chiapas y Chihuahua, pretendían que no se realice el descuento de los recursos públicos que reciben para el pago de deudas que fueron generadas por el partido político nacional Nueva Alianza -que perdió su registro en 2018- en sus respectivas entidades federativas.
Las dirigencias de ese partido argumentaron en la demanda que el INE excedió su facultad reglamentaria, estableció obligaciones de imposible cumplimiento, violentó los principios de certeza y seguridad jurídica y vulneró el principio de legalidad.
En sesión pública, el Pleno de la Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado al determinar que los lineamientos establecen la secuencia que deberá seguir el patrimonio que se transfiere al partido político local -la cual coincide con el procedimiento aprobado por el INE-, además de que no son contrarios al procedimiento previsto en el Reglamento de Fiscalización, ni establecen obligaciones de imposible cumplimiento.
Aunado a lo anterior, las magistradas y los magistrados indicaron que dichos lineamientos dan certeza sobre cuáles serán las consecuencias ante la negativa de institutos locales de asumir las deudas del partido político en liquidación, así como respecto de las condiciones, el porcentaje y la temporalidad en la que los cobros se harán efectivos. (Asunto: SUP-RAP-84/2019 y acumulados)