Exonera TEPJF a líder de MC por acudir a registro electoral en Puebla
18/junio /2019 / Sala Superior 103/2019
Ciudad de México
- Sala Superior ratifica multa por 8 mil 499 pesos a periódico “Foro 21” por difundir datos falsos en encuesta
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), consideró que el senador y líder del partido Movimiento Ciudadano (MC), Clemente Castañeda, no violó la ley electoral al acudir al evento de registro de Enrique Cárdenas como candidato a la gubernatura de Puebla.
En sesión pública, las magistradas y magistrados revocaron con ello la resolución dictada por la Sala Regional Especializada al considerar que Castañeda Hoeflich acudió en ejercicio de su representación como dirigente de un partido político nacional en cumplimiento a sus fines y objetivos constitucionales, aunado al hecho de que no hizo empleo de recursos materiales para su traslado.
Señalaron que se debió considerar que la asistencia al evento de registro del candidato a la gubernatura de Puebla tuvo la finalidad de presentar a la autoridad administrativa electoral nacional en un acto protocolario que fue la solicitud de registro como candidato común por parte del partido Movimiento Ciudadano, así como del Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática.
Por tanto, consideraron que no se acreditó una infracción al artículo 134 constitucional porque se advierte que la conducta denuncia no implicó un uso indebido de recursos materiales y humanos en afectación del principio de equidad.
En otro asunto, la Sala Superior confirmó una multa por 8 mil 499 pesos a José Gerardo Sergio Pérez García, como director general del periódico “Foro 21”, por difundir información descontextualizada y falsa en una encuesta en la etapa de precampaña del proceso electoral extraordinario de la gubernatura de Puebla.
Lo anterior, con la finalidad de influir en la equidad en la contienda para determinar al candidato a gobernador en dicha entidad, por parte del partido Morena en el pasado proceso electoral. (Asuntos: SUP-REP-62/2019 y SUP-REP-78/2019).