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TEPJF da vista a Conapred por posible discriminación de Jaime Bonilla en BC

5 /junio /2019 / Sala Superior 95/2019

Ciudad de México

  • Sala Superior considera que expresiones del virtual ganador de la gubernatura no son de materia electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó dar vista al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) para que analice si Jaime Bonilla Valdez, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” a la gubernatura de Baja California, incurrió en un acto de discriminación en expresiones dirigidas al actual gobernador Francisco Vega de Lamadrid.

En sesión pública, antes, por mayoría de votos las magistradas y magistrados rechazaron el proyecto de resolución que proponía que debido a que el proceso electoral en Baja California aún está en curso, el Instituto Estatal Electoral de esa entidad debería admitir y tramitar -en la vía del procedimiento especial sancionador electoral local- la queja presentada por el PAN, con el objeto de demostrar si Bonilla -en su calidad de candidato y durante la etapa de campaña electoral- realizó las expresiones que se le atribuyen y si estas son violatorias de la normativa.

En sesión pública, y luego de una larga discusión, la mayoría del Pleno de la Sala Superior resolvió que la sentencia del Tribunal Electoral local fue conforme a Derecho, toda vez que la conducta denunciada no está comprendida dentro de las infracciones electorales, y determinaron dar vista al Conapred para que analice el caso.

En abril pasado, el PAN presentó en el Tribunal Electoral del Estado de Baja California una denuncia en contra de Jaime Bonilla por declarar en una rueda de prensa que “el problema de la inseguridad que tenemos es también una especie de autismo que tiene el Gobernador (Vega de Lamadrid) hacia los temas de inseguridad, no quiere saber, no los ve, no los oye”, lo que, a juicio del partido, constituyó un acto de discriminación en contra de las personas que tienen este trastorno. (Asunto: SUP-JRC-26 /2019)