El PAN no violó la ley en promocionales de Enrique Cárdenas en Puebla: TEPJF
22/mayo /2019 / Sala Superior 87/2019
Ciudad de México
- La Sala Superior determinó que la naturaleza jurídica de la candidatura común permite que cada partido político que la integra conserve sus propias prerrogativas de tiempos en radio y televisión
Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada, que determinó que el Partido Acción Nacional (PAN) no violó la ley al no especificar en dos promocionales que Enrique Cárdenas Sánchez es postulado en candidatura común con los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), a la gubernatura de Puebla.
La Sala Regional Especializada determinó que no existió una falta por parte del PAN, como lo denunció Morena, toda vez que ni en la normativa electoral federal ni en la local, existe una norma que establezca algún requisito u obligación específica para la propaganda de candidaturas comunes en radio y televisión.
En sesión pública, el Pleno resolvió que no hay disposición que explícitamente obligue a identificar que se postula a un candidato en la figura de candidatura común, aunado a que la disposición establecida en el artículo 91, numeral 4 de la Ley de Partidos no resulta necesariamente aplicable a este tipo de alianzas.
Ello en tanto que la obligación de la Ley de Partidos atiende a la figura de las coaliciones, en tanto que las candidaturas comunes atienden a una naturaleza jurídica distinta; su principal característica y objetivo es la búsqueda del triunfo respecto de un mismo candidato y los partidos políticos que las conforman no postulan una plataforma en común, sino que cada uno de sus integrantes conserva su postulación, prerrogativas y, en su caso, sufragios emitidos en su favor.
Las magistradas y los magistrados establecieron que, en términos de la normativa electoral de Puebla, para efectos de la postulación de las candidaturas comunes, sólo se requiere formalizar la solicitud de registro con los documentos en los que consten los consentimientos respectivos de los órganos partidistas competentes, no se obliga a la suscripción de un convenio, y cada partido político postulante conserva sus propias prerrogativas de tiempos en radio y televisión, así como de financiamiento.
Aunado a lo anterior, el Pleno destacó que buscar que los partidos que van en candidatura común estén obligados a hacer mención de tal calidad en sus mensajes de radio y televisión, especificando qué partidos la postulan, los llevaría a hacer propias posturas ideológicas ajenas a través de las plataformas electorales que otro partido presentaría en sus mensajes, lo que no sería congruente con su naturaleza. (Asunto:SUP-REP-51/2019)