Ordena TEPJF a INE investigar mensaje en Twitter de Enrique Cárdenas en Puebla con motivo de la serie de TV, Game of Thrones
8 /mayo /2019 / Sala Superior 79/2019
Ciudad de México
- Considera fallo que Junta Local en Puebla tomó en cuenta aspectos de Derechos de Autor, y no la posible vulneración del principio de equidad en la contienda electoral
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE), de no advertir alguna otra cuestión, admita la queja del partido Morena contra la difusión de propaganda electoral del candidato a la gubernatura de Puebla, Enrique Cárdenas, en que aparece con características de propaganda comercial de la serie estadounidense de televisión, Game of Thrones (Juego de Tronos), que transmite HBO.
En sesión pública, las magistradas y magistrados contravinieron el fallo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Puebla que desechó las quejas interpuestas contra Enrique Cárdenas Sánchez y los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
Esto, ante la supuesta difusión en Twitter de propaganda electoral de Cárdenas Sánchez con las características propias de la propaganda comercial de la serie de televisión de HBO denominado “Juego de Tronos”, y que a su parecer constituye una violación al principio de equidad en la contienda.
Se consideró que la Junta Local no debió desechar la queja, ya que se limitó a señalar que podía contravenir normas en materia de Derechos de Autor, Propiedad Industrial e Intelectual, así como otras normas, y omitió tomar en consideración que la queja se interpuso ante la posibilidad de una infracción en materia de difusión de propaganda electoral que vulnera el principio de la equidad en la contienda electoral.
En el fallo se consideró que la autoridad analizó de forma preliminar y parcial los hechos expuestos, y no podía desechar la queja argumentando que la conducta denunciada no es violatoria del principio de equidad. Por ello se ordenó a la Junta Local, que, de no advertir alguna causal de improcedencia, a la brevedad admita la queja y, en su momento, emita la determinación que corresponda, sobre las medidas cautelares solicitadas. (Asunto: SUP-REP-41/2019)