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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

26/mayo /2005 / Sala Superior 27/2005

México, D.F.

  • Resuelve el TEPJF Impugnaciones Sobre Acuerdo Dictado por el IFE en Relación con Reformas Estatutarias del PRI.
  • Reenvía el Asunto al IFE para que Funde y Motive su Resolución.

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron 16 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y un recurso de apelación presentado por el Partido del Trabajo contra un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

En el juicio presentado por Bernardo Olivares Hernández para impugnar la resolución de 29 de abril del presente año referente a la procedencia constitucional y legal de las reformas a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, dictada por el Consejo General del IFE, se alegó, esencialmente, falta de motivación en el fallo impugnado. Al respecto, los magistrados de la Sala Superior revocaron la decisión del órgano administrativo electoral y reenviaron el asunto para que emita una nueva resolución en la que precise las razones por las cuales estimó la procedencia legal y constitucional de las modificaciones estatutarias del Revolucionario Institucional, a fin de cumplir con la exigencia jurídica de motivar sus actos y resoluciones debidamente.

En la sentencia -aprobada por unanimidad de la Sala Superior- se consideró fundada la falta de motivación, porque en la resolución del Instituto Federal Electoral sólo se analizó que las reformas estatutarias provenían de un órgano facultado conforme a la normatividad del propio partido, mientras que en los anexos del fallo reclamado se identificaron las modificaciones estatutarias, se colocaron junto a la disposición legal y una tesis de jurisprudencia de la Sala Superior del TEPJF, donde se contienen los principios legales que deben atender los partidos políticos en sus estatutos, pero no se expusieron las razones o motivos para considerar que las reformas están apegadas a la Constitución y a la ley.

Por otro lado, los magistrados confirmaron diversas resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia (CNGV) del Partido de la Revolución Democrática respecto a la elección del presidente y secretario general de sus comités directivos en Baja California, Coahuila, Puebla y Quintana Roo. En tanto que la impugnación a la elección de Consejeros Nacionales del mismo partido político en Sinaloa se revocó el fallo emitido por la Comisión Nacional de Garantías de Vigilancia.

En tanto que a la ciudadana Ana Laura Alayola Vargas le fueron restituidos sus derechos y prerrogativas partidistas que le habían sido suspendidos.

Respecto de los juicios presentados por Víctor José Chacón, María Alicia Fritz Sierra y María Margarita Cortés Sánchez, por la comisión de supuestas irregularidades durante la Asamblea Estatal Ordinaria del Partido Convergencia en Yucatán, los magistrados desecharon las demandas, al considerar la falta de legitimación de los promoventes. Sin embargo, ordenaron devolver la documentación a la Secretaría Ejecutiva del IFE para que ésta resuelva lo que en derecho proceda.

Finalmente, las demandas presentadas por Francisco Javier Bonilla Pérez y Candelario Silva Medina fueron desechadas en virtud de que sus pretensiones fueron satisfechas con el fallo dictado en el juicio promovido por Bernardo Olivares Hernández y se resolvió un recurso de apelación promovido por el Partido del Trabajo.