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TEPJF ordena a Morena fundamentar candidatura de Miguel Barbosa como candidato en Puebla

12/abril /2019 / Sala Superior 69/2019

Ciudad de México

  • La Sala Superior da al partido 48 horas para volver a enviar una resolución debidamente fundamentada; la candidatura queda condicionada en espera de un nuevo dictamen
  • La determinación consideró que el dictamen de Morena por el que designó a su candidato a la Gubernatura de Puebla, no estaba debidamente fundado y motivado, porque no se explicaron adecuadamente las razones por las que se eligió a Luis Miguel Barbosa Huerta

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió revocar la resolución del partido Morena por la que otorgó la candidatura a la Gubernatura de Puebla a Luis Miguel Barbosa Huerta.

La resolución determinó que los participantes en el proceso de designación tuvieron conocimiento de los mecanismos y criterios conforme los cuales se aplicó la encuesta que definiría la candidatura a la Gubernatura, lo cual quedó probado con los documentos que integran el expediente, así como de la propia comparecencia del demandante en la que reconoció lo anterior.

En cuanto a la solicitud de Alejandro Armenta Mier para implementar otra metodología y requisitos en la encuesta, la Sala Superior decidió que no era procedente acceder a esa petición, porque al estar en curso el proceso electoral, la modificación en el método de selección del candidato a la Gubernatura, afectaría el principio de equidad entre los participantes.

No obstante, la Sala Superior consideró que el acto por el cual se designó a Luis Miguel Barbosa Huerta como candidato a la Gubernatura, carecía de fundamentación y motivación, pues el partido no explicó por qué causas designó a dicha persona como candidato.

Por mayoría, las magistradas y magistrados resolvieron que, a fin de no afectar los derechos de los partidos políticos que abanderan a Miguel Barbosa (Morena, PVEM y PT), el registro de su candidatura ante el Instituto Nacional Electoral (INE) queda condicionado a la emisión de un nuevo dictamen.

En consecuencia, ante la falta de fundamentación y motivación del dictamen de designación y considerando los principios de autodeterminación y autorganización de los partidos políticos, se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitir otro dictamen debidamente fundado y motivado, en el plazo de 48 horas, en el que exponga las razones por las cuales la encuesta realizada sirve de base para designar a su candidato en la elección a la Gubernatura de Puebla, así como los demás elementos que considere necesarios para apoyar su decisión. (Asunto: SUP-JDC-75/2019)