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Ordena TEPJF recalcular multa aplicada a Margarita Zavala por irregularidades en los apoyos de su candidatura independiente

3 /abril /2019 / Sala Superior 61/2019

Ciudad de México

  • La Sala Regional Especializada no respetó el principio de igualdad al definir el monto, resuelven magistradas y magistrados en sesión pública

 Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó ordenar en sesión pública a la Sala Regional Especializada recalcular la multa que había impuesto a la ex candidata presidencial independiente, Margarita Zavala por las irregularidades detectadas en la obtención de apoyos para lograr el registro en las elecciones presidenciales de 2018, como la entrega de fotocopias de la credencial para votar y simulación de la misma.

En la resolución las magistradas y los magistrados de la Sala Superior coincidieron en que en el cálculo para definir la multa se utilizaron criterios distintos a los usados en la definición de sanciones a otros aspirantes, como Armando Ríos Piter y el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón.

En un primer fallo, la Sala Regional Especializada determinó que la multa a Zavala sería de 3 mil 240 pesos, pero al impugnar, la Sala Superior determinó que era un asunto grave, y ordenó una nueva contabilización que arrojó una multa por 201 mil 500 pesos.

Zavala volvió a impugnar ante la Sala Superior y esta ordenó a la Sala Regional Especializada calcular de nuevo la sanción. La multa quedó en 80 mil 600 pesos, pero Zavala emitió una nueva impugnación.

Hoy la Sala Superior le dio la razón en este último recurso al considerar que no se usó el principio de igualdad al definir su multa, ni el mismo criterio con Ríos Piter y Rodríguez Calderón.

Con ello ordenó a la Sala Regional Especializada modular la sanción en proporción con la cantidad de inconsistencias acreditadas, y hacer explícitos los criterios que permitan una aplicación igualitaria y uniforme en relación con las multas impuestas al resto de los candidatos. De igual forma acotó que no podrá modificar la sanción en su perjuicio. (ASUNTO: SUP-REP-10/2019)