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Confirma Sala Xalapa contrato a la empresa que realizará el PREP en Yucatán

22/marzo /2010 / Sala Regional Xalapa 6/2010

Xalapa, Ver.

• Modifica los términos de la contratación de los servicios de Grupo Proisi S.A. de C.V.

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, los términos de la adjudicación directa del contrato de prestación de servicios del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), realizado por el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán (IPEPAC), para ajustarlo al principio de legalidad y, una vez hecho esto, confirmar la adjudicación directa del contrato a la empresa Grupo Proisi S.A. de C.V.

El Partido Acción Nacional (PAN) promovió un juicio de revisión constitucional electoral, donde planteó como agravios, la ausencia de explicaciones por parte del IPEPAC para justificar la contratación de Grupo Proisi, bajo la modalidad de adjudicación directa y el porqué, pese a montos inferiores en las propuestas de otras dos empresas, la autoridad electoral seleccionó a la primera.

De esta manera, la Sala Xalapa, en aras de potencializar el principio de certeza de todo proceso electoral y en atención al tiempo que resta entre la fecha de emisión de esta decisión y la de la jornada electoral del próximo 16 de mayo, estimó indispensable dar una solución definitiva, a fin de evitar que las condiciones sobre las cuales se desarrollará el PREP en Yucatán sufran mayores alteraciones; además de tener a su alcance los elementos necesarios y ninguno que justifique evadir dicha responsabilidad.

De acuerdo con el proyecto presentado por la Magistrada Presidente, Claudia Pastor Badilla, existen elementos suficientes para desarrollar, conforme con el principio de legalidad, tanto la selección del método de adjudicación del contrato así como la elección de la oferta que cumple con los requisitos de proporción entre calidad y precio.

Asimismo, en cuanto a las tres ofertas para desarrollar el PREP, su validez deriva de que fueron entregadas por el IPEPAC al PAN en respuesta a su solicitud de información y en nada cuestionó su eficacia o autenticidad, por el contrario, sólo solicitó se tomaran en cuenta para demostrar la existencia de mejores ofertas del servicio en cuanto a precio.

En consecuencia, una vez desarrolladas y justificadas las etapas para realizar la adjudicación del contrato de prestación de servicios relativos al PREP, se determinó correcto optar por la excepción a la regla general de la licitación para tal efecto por las condiciones del mercado de proveedores en Yucatán y adjudicar directamente.

De este modo, el desglose de las propuestas abarcó tanto la descripción de las tareas e infraestructura con la cual se pretende cumplir con el servicio, así como el precio que implicaría la contratación, datos que permiten establecer racional y razonablemente la selección de la oferta que mejor proporción tiene entre el precio y la calidad del servicio, lo cual, a partir de una comparación ilustrada de cada una de las propuestas, llevó a calificar como la mejor la de Grupo Proisi, S.A de C.V.

En otro juicio, las Magistradas de la Sala Xalapa Claudia Pastor Badilla, Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle desecharon la queja presentada por Ricardo Valente Aguilar Vázquez, aspirante a precandidato a Presidente Municipal de Mapastepec, Chiapas, en contra de la convocatoria del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para postular candidatos a presidentes municipales y a diputados locales.

El desechamiento se debió a la falta de interés jurídico de Aguilar Vázquez, ya que el PRI celebró un convenio de coalición con el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en dicho municipio, por tanto la designación de candidatos se realizará en términos del mencionado acuerdo partidista y no de acuerdo a la convocatoria impugnada, y por ello ésta no le causa perjuicio al militante y aspirante priista.

En la sesión pública de este lunes, la Sala Xalapa resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.

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