header

EMITE RESOLUCIÓN EL TRIBUNAL ELECTORAL SOBRE ESTATUTOS DEL PVEM

5 /mayo /2005 / Sala Superior 23/2005

México, D.F.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió declarar que en lo general el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) dio cumplimiento a la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional el pasado 16 de febrero del año en curso. En esa fecha, la Sala Superior del TEPJF vinculó al PVEM a realizar la modificación de diversos preceptos estatutarios en un plazo de dos meses, presentarlos ante el propio tribunal y, posteriormente, integrar sus órganos directivos.

En una resolución aprobada por unanimidad de los siete magistrados electorales, el TEPJF estableció que en la resolución debería determinarse si el PVEM dio cabal cumplimiento a la modificación de sus estatutos en los plazos señalados por este órgano jurisdiccional, dos meses.

Así, se estableció que el partido político aprobó las modificaciones en el plazo que se le concedió y que las presentó con oportunidad ante la Sala Superior.

Posteriormente, los magistrados determinaron si las modificaciones estatutarias se adecuaron a las consideraciones de la sentencia emitida el pasado mes de febrero. Para hacerlo se procedió al estudio de los preceptos estatutarios en cuatro apartados: instancias y órganos directivos del partido; derechos fundamentales de los afiliados; mecanismos de control de poder, y normas transitorias.

Después del estudio arriba referido, los magistrados resolvieron:

PRIMERO. Ha lugar a declarar que en lo general, el Partido Verde Ecologista de México dio cumplimiento a lo ordenado en los puntos resolutivos quinto, primera parte, y sexto, de la sentencia de 16 de febrero.

SEGUNDO. Se deja sin efectos la parte del artículo 105, fracción I, inciso d), de los estatutos del Partido Verde Ecologista de México presentados ante esta Sala Superior. En consecuencia, el texto de la disposición citada queda como sigue:

Artículo 105.
…..
Se considerará información clasificada como reservada o confidencial:
I. La que determine el Consejo Político Nacional en base a los siguientes criterios:
…..
 
d) La información referente a los datos personales de los militantes o adherentes, así como de los candidatos del partido, será considerada como confidencial, de conformidad al criterio sostenido de la tesis de jurisprudencia cuyo rubro dice: “DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA-POLÍTICO ELECTORAL. ALCANCES JURÍDICOS DE LA PRERROGATIVA DE LOS CIUDADANOS PARA CONOCER DATOS QUE OBREN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS RELATIVOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, consultable en la compilación oficial de jurisprudencia, tesis relevantes 1997-2002, páginas 57 a 61….”.

TERCERO. Los artículos 18, fracción I; 22, fracción I, inciso h); 50, 70; fracción IX; 106, párrafo sexto y transitorios quinto y noveno, fracción VI, de los estatutos del Partido Verde Ecologista de México deberán interpretarse en el sentido precisado en el considerando segundo de la resolución de 4 de mayo de 2005.

CUARTO. En lo que atañe exclusivamente a los temas que fueron tratados en esta resolución, ha lugar a aprobar las modificaciones estatutarias del Partido Verde Ecologista de México, presentadas ante esta Sala Superior el 1 de abril de 2005, con las precisiones hechas en los puntos segundo y tercero precedentes.

QUINTO. Se ordena al PVEM que, mientras prevalezca el texto de los preceptos estatutarios mencionados en el punto tercer de esta resolución, toda edición o publicación que realice de los referidos estatutos incluya, en un lugar visible, la interpretación de las disposiciones citadas, según lo establecido en esta resolución.

En los resolutivos sexto, séptimo y octavo, el TEPJF determinó girar oficio a la Secretaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con el fin de que realice las gestiones necesarias para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los estatutos del PVEM y, en su oportunidad, informe a esta Sala Superior sobre el cumplimiento de esta determinación. Asimismo, no se acogió la petición de José Luis Amador Hurtado en el sentido de revocar la resolución adoptada por la asamblea nacional del PVEM el 28 de marzo, en el que ese partido designó precandidato a Presidente de la República y la destitución de los integrantes de la asamblea nacional y de la comisión ejecutiva nacional, así como de los presidentes de las comisiones ejecutivas estatales del Partido Verde Ecologista de México.

Finalmente, el TEPJF informa que el contenido íntegro de la resolución emitida el pasado 4 de mayo puede consultarse en www.trife.org.mx.