TEPJF confirma que el PES no podrá participar en la elección a la gubernatura de Puebla
6 /marzo /2019 / Sala Superior 37/2019
Ciudad de México
- El Pleno determinó que el partido no impugnó el acuerdo por el que se decretó la pérdida de su registro nacional, asunto pendiente de resolución
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, que el Partido Encuentro Social (PES) no podrá acreditar representantes para participar en las sesiones relacionadas con el proceso electoral a la gubernatura de Puebla, y sólo lo podrá hacer para las elecciones municipales extraordinarias en Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, de ese estado.
El Pleno de la Sala Superior señaló que, en relación con lo establecido en el Acuerdo INE/CG43/2019, el Instituto Nacional Electoral (INE) consideró que el PES, al haber perdido su registro como partido político nacional al momento de aprobarse el citado acuerdo, no tendría la posibilidad de postular candidato para la elección de gobernador, pero que sí podría postular candidaturas en las elecciones de los cinco ayuntamientos referidos, al tratarse de la reposición de un proceso electoral que fue anulado.
En el caso, el PES sólo impugnó el oficio firmado por el vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Puebla que señaló que únicamente podría participar en las sesiones en las que se discutieran temas relacionados con las elecciones municipales extraordinarias, mas no el Acuerdo INE/CG43/2019 en el que se determinó que no podía registrar candidato a la gubernatura por haber perdido su registro como partido político nacional, asunto pendiente de resolución en la Sala Superior del TEPJF.
Las magistradas y magistrados resolvieron que la decisión del INE de negar al PES la acreditación de representantes para que intervengan en los actos relacionados con la elección a la gubernatura de Puebla, no es más que una consecuencia directa e inmediata de un acto consentido que no fue impugnado. (Asunto: SUP-RAP-25/2019)