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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

12/mayo /2005 / Sala Superior 24/2005

México, D.F.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó dos resoluciones emitidas por los tribunales electorales del Distrito Federal y del Estado de México relacionadas con el Partido Acción Nacional.

Respecto de un juicio de revisión constitucional promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) por una resolución emitida el pasado 15 de abril, la Sala Superior calificó de inatendibles los argumentos del sol azteca y confirmó la resolución del tribunal capitalino en este asunto relacionado con la campaña para elegir jefe de gobierno de la capital del país en el 2000.

Como se recordará, el TEDF consideró que se actualizaba la causal de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico del PRD que impugnó la no aprobación del proyecto del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, respecto al procedimiento de determinación de imposición de sanciones por haber excedido el tope de gastos de campaña durante la elección de jefe de Gobierno en el proceso electoral del 2000 por parte de la Alianza por el Cambio.

Al respecto se reiteró que los agravios esgrimidos en el juicio de revisión constitucional resultaroninatendibles debido a que el actor no expuso argumentos aptos para demostrar que el rechazo de propuesta de imposición de una sanción afecta intereses difusos o de grupo, que en su caso pudieran ser defendidos por cualquier partido político, dado que el acto reclamado derivó de un procedimiento administrativo sancionador electoral, que fue seguido para investigar y en su caso, sancionar faltas relacionadas con topes de gastos de campaña. Es decir, en la demanda los agravios se consideraron no aptos para desvirtuar las consideraciones en que sustentó la resolución el tribunal capitalino.

El magistrado instructor Mauro Miguel Reyes Zapata recordó que la cadena impugnativa se originó por el rechazo al dictamen de la Comisión de Fiscalización por parte del Consejo General del instituto electoral capitalino. Los consejeros de este instituto, dijo el magistrado ponente, no expresaron una voluntad de absolver o fincar responsabilidad o incluso para referir que el procedimiento se extinguiera. “La realidad es que hay una indefinición”, indicó.

Frente a tal determinación, insistió Reyes Zapata, el Tribunal Electoral del Distrito Federal decretó un sobreseimiento a la apelación presentada por el PRD y esta determinación se combatió en juicio de revisión constitucional. El instructor de este asunto reiteró que en la resolución elaborada por su ponencia no aparecía una afirmación categórica, sino que se puso relieve en que, por disposición expresa de la ley, el juicio de revisión constitucional es un medio de estricto derecho, en el que no se puede suplir la deficiencia de los agravios y, en el caso concreto, los argumentos presentados por el PRD no arrojaron elementos que evidenciaran que la falta de imposición de una sanción afectaran la

rendición de cuentas, la transparencia, la equidad o la adecuada fiscalización de los recursos otorgados a los partidos políticos. Aclaró que el promoverte no adujo la vinculación entre el acto reclamado y la afectación de los principios antes referidos.

No aparecen en el juicio argumentos que la falta de imposición de sanción se traduzca una situación de opacidad, reafirmó el magistrado, al tiempo de insistir en que no se calificó la decisión del TEDF, es decir si era correcta o incorrecta y, lo anterior simplemente por la falta de argumentos en la demanda y ante la imposibilidad de suplirlos se mantuvieron incólumes los argumentos del tribunal capitalino.

En sentido contrario, el magistrado José de Jesús Orozco Henríquez propuso que debía revocarse la resolución del TEDF para que, si no se demostraba la existencia de alguna otra causal de improcedencia, se resolviera lo que en derecho proceda. El magistrado Orozco Henríquez estimó que el PRD sí formuló agravios debidamente estructurados y eficaces como para acreditar la tutela de intereses difusos, de la colectividad, en particular la transparencia y rendición de cuentas.

En defensa del proyecto del magistrado Reyes Zapata, la magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien presidió la sesión por ministerio de ley, sostuvo que seguir la línea argumentativa del magistrado Orozco Henríquez “estaríamos procediendo a la suplencia de la queja, lo cual no nos está permitido”. Finalmente, elproyecto del magistrado Reyes Zapata se aprobó por cinco votos a favor y uno en contra.

En otro orden ideas, al resolver el juicio contra la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en la que validó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral mexiquense referente al dictamen de la auditoría al origen y aplicación de los recursos a los actos anticipados de campaña del PAN, los magistrados de la Sala Superior confirmaron dicho acuerdo al establecer que la sanción impuesta al blanquiazul fue dictada conforme a la normatividad electoral.

En el proyecto se consideró que, tal como lo resolvió la autoridad responsable y con base en el artículo 355, fracción II del Código Electoral del Estado, se deja al arbitrio de la autoridad administrativa electoral la facultad para imponer la sanción que estime pertinente entre el 0.1 hasta el 50 por ciento de la reducción de la reducción de las ministraciones de financiamiento público del partido infractor. Con base en lo anterior y por unanimidad la Sala Superior, confirmó la multa de cuatro millones 287 mil 493 pesos impuesta al blanquiazul.

Finalmente, en la sesión efectuada este día, los magistrados electorales resolvieron también siete juicios para la protección de los derechos político electorales en contra de determinaciones de los partidos Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.