TEPJF confirma multa impuesta a Mexicanos Primero
30/enero /2019 / Sala Superior 9/2019
Ciudad de México
- La Sala Superior determinó que el planteamiento de Morena no cuestiona las consideraciones en las que la Sala Regional Especializada sustentó la sanción impuesta
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la sanción impuesta por la Sala Regional Especializada (SRE) a Mexicanos Primero Visión 2030 A.C., por la contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión para la producción y difusión del promocional denominado “¿Y si los niños fueran candidatos?”.
El partido político Morena impugnó la multa de $80,600.00 (ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) impuesta a la citada asociación civil y solicitó su incremento, al estimar que esta no cumple con el fin de inhibir la comisión de conductas infractoras en un futuro, además de que no resulta proporcional a la falta acreditada.
Al resolver el SUP-REP-719 de 2018, el Pleno de la Sala Superior determinó que el planteamiento de Morena no cuestiona las consideraciones en las que la Sala responsable sustentó la sanción impuesta a Mexicanos Primero Visión 2030 A.C.; esto es, el partido no expone conceptos de agravio dirigidos a cuestionar la resolución, sino que únicamente señala que la sanción no es proporcional.
La Sala Superior agregó que el monto involucrado en la producción, filmación y difusión del citado promocional es sólo uno de los elementos objetivos de la conducta infractora que se toman en cuenta para el cálculo de la sanción, pero no es el único, por lo que el monto de la multa no se define sólo a partir de dicho costo, sino a partir de la valoración conjunta de todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos de la infracción.
Se destaca, además, que la Sala Superior comparte la manera en la que la SRE calcula la sanción, en el sentido de que el patrimonio de la asociación civil se conforma, esencialmente, con aportaciones voluntarias de sus asociados y donativos; por lo que una multa mayor podría afectar la viabilidad del cumplimiento de su objeto social, que es identificar las oportunidades y prioridades de México en los campos: económico, social, cívico, legal, ambiental y cultural, de modo específico, la educación de la niñez.
En consecuencia, la Sala Superior concluyó que la Sala Regional Especializada fundó y motivó conforme a Derecho la sanción impuesta a Mexicanos Primero Visión 2030 A.C., por la contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión para la producción y difusión del promocional denominado “¿Y si los niños fueran candidatos?”.