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Ordena Sala Toluca a Mesa Directiva del PRD en Hidalgo convoque a nueva sesión para elegir a titular de Secretaría interna.

4 /marzo /2010 / Sala Regional Toluca 5/2010

Toluca, Méx.

• Declara Improcedente juicio ciudadano contra actos de la CNOP en Michoacán y
reconduce recurso de revisión a la Junta Local Ejecutiva del IFE en el Estado de México

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificó la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que declaró improcedente el nombramiento de María del Carmen Martínez Santillán como Secretaria de Movimientos Sociales de dicho instituto político, en el Estado de Hidalgo y que en su lugar restituyó a Hilda Chino Soni como encargada de dicha secretaría.

Lo anterior es así, debido a que la Sesión mediante la cual fue electa se declaro ilegal, por no contar con el quórum requerido, por lo que los magistrados Santiago Nieto Castillo, ponente en el asunto, Carlos Morales Paulín y Adriana Favela Herrera, ordenaron a la Mesa Directiva del Consejo Estatal del PRD que convoque a una nueva elección para elegir al titular de dicha secretaría interna y para que Hilda Chino Soni no continúe como comisionada de la Secretaría de Movimientos Sociales debido a la ilegalidad de su nombramiento.

Así lo resolvieron los magistrados de la Sala Toluca en atención a que el órgano responsable debió manifestar las razones por las cuales realizaba la reinstalación de Chino Soni, así como fijar la temporalidad del nombramiento, ya que al anular una elección, lo procedente es convocar a un nuevo proceso electivo, además, cuando resulte necesario reinstalar en sus funciones a un comisionado que no tenga establecida la duración del encargo debe estipularse el período.

En otro juicio ciudadano promovido por José Trinidad Martínez Pasalagua contra actos atribuidos a la Comisión Estatal de Procesos Internos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares en Michoacán así como a la Confederación de Organizaciones Populares del Partido Revolucionario Institucional; los Magistrados de la Sala Toluca declararon improcedente la demanda, ya que, dicho asunto, pretendía impugnar un acto que no emanaba de alguna autoridad electoral o partido político sino de una organización social.

Por otra parte en el Recurso de Apelación presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución de la Junta Local número 29 del Instituto Federal Electoral, con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México, la cual desechó la denuncia que presentó el PRD relativa a prohibiciones en materia de promoción personalizada de servidores públicos, la Sala Toluca declaró improcedente dicha demanda toda vez que el partido político no agostó las instancias previas y recondujo la demanda como recurso de revisión a la Junta local Ejecutiva del IFE.

En la sesión de este día, la Sala Toluca resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación.