Revoca TEPJF tabulador salarial para magistrada y magistrados electorales locales aprobado en Querétaro
13/diciembre /2018 / Sala Superior 421/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior del TEPJF determinó que dicho acto contraviene los principios de autonomía e independencia judicial, previstos en la Constitución federal
- Afirman que únicamente el Congreso estatal puede definir las remuneraciones de las magistraturas electorales locales, y que estas no se pueden modificar durante el tiempo del encargo
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Comité Técnico de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, por medio del cual se determinó reducir las percepciones mensuales de los magistrados del tribunal electoral de dicha entidad para el ejercicio 2019.
Al resolver el expediente SUP-JE-71/2018, las magistradas y magistrados determinaron que es inaplicable lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 2, de la Ley para el Manejo de Recursos Públicos del Estado de Querétaro; asimismo, revocaron el oficio DO/UO/573/2018 y el tabulador salarial aprobado de manera discrecional por el Comité Técnico de Remuneraciones de este estado.
El pasado 25 de octubre, la y los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro interpusieron un recurso en contra de la determinación del Comité referido, afirmando que el acuerdo transgrede los principios de autonomía e independencia de que fueron dotados constitucionalmente los tribunales electorales de los estados, pues les impide desempeñar las funciones electorales que les corresponde como titulares del órgano jurisdiccional local.
Las magistradas y magistrados de la Sala Superior estimaron fundados los motivos de agravio presentado por los recurrentes, ya que se demostró que el acto impugnado contraviene los principios de autonomía e independencia judicial, previstos en el artículo 116 fracción III y IV, de la Constitución Federal, que conllevan la garantía de irreductibilidad en las percepciones, contenida en el diverso 116 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En primer lugar, el Pleno de la Sala determinó que el Comité Técnico de Remuneraciones no tiene facultades para determinar cuestiones presupuestales del tribunal electoral, en particular la de remuneraciones de sus integrantes. En este sentido, únicamente el Congreso local puede fijar en el presupuesto anual las remuneraciones de las magistraturas electorales.
En segundo lugar, las magistradas y magistrados consideraron que esta facultad del Congreso local está limitada por el respeto a los principios de independencia, autonomía e irreductibilidad de las remuneraciones, por lo que éstas últimas no se pueden disminuir durante el tiempo que las y los magistrados duren en sus funciones. Estos principios garantizan que no existan factores externos que comprometan, distraigan o manipulen el actuar de quienes imparten justicia.
En consecuencia, se resolvió revocar la determinación impugnada, se declaró la inaplicación en el caso concreto del artículo 22 párrafo 2 de la Ley para el Manejo de Recursos Públicos del Estado de Querétaro y se ordenó dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con copia certificada de la presente ejecutoria.
La Sala Superior concedió un plazo de 24 horas, a partir de la notificación de la presente sentencia al TEEQ, para que comunique al Gobernador, al Congreso del Estado y al Titular de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo de dicha entidad, la propuesta de tabulador correspondiente, quienes deberán considerar para la definición del presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, la comunicación que realice el tribunal estatal referido.