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La Sala Superior del TEPJF determina que la elección en el municipio de Monterrey se celebrará el próximo 23 de diciembre con la participación de los mismos candidatos

28/noviembre /2018 / Sala Superior 400/2018

Ciudad de México

La Sala Superior señaló que los partidos están obligados, en principio, a postular las candidaturas registradas para la elección ordinaria
El Pleno determinó que la elección extraordinaria no es un ejercicio nuevo, sino que pretende corregir los errores ocurridos en el proceso ordinario

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la resolución dictada por la Sala Regional Monterrey (SRM) en el juicio SM-JRC-381/2018, en la que se modificó la fecha de la jornada electoral extraordinaria, y se determinó que los partidos políticos no pueden postular candidatos diversos a los que participaron en la elección ordinaria.

En cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior emitida en el SUP-REC-1638/2018, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León emitió la convocatoria a la elección extraordinaria y, entre otras cuestiones, determinó la permanencia del único convenio de coalición suscrito en la elección ordinaria por los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES), así como de todas las candidaturas postuladas. Derivado de una impugnación presentada por los partidos Morena y PES, el tribunal local modificó los plazos para la celebración de la jornada electoral y determinó que los partidos que participaron en coalición en la elección ordinaria podían hacerlo de forma individual en la extraordinaria, pues no resultaba razonable la obligación prevista en la legislación local.

La Sala Regional Monterrey revocó la sentencia local, modificó el calendario electoral y determinó que en la elección extraordinaria únicamente pueden participar los partidos políticos y las candidaturas que lo hicieron en la elección ordinaria, por lo que no era posible incorporar nuevas candidaturas y, en caso de que una coalición decidiera no continuar, no era permisible que sus integrantes postularan candidaturas de forma individual.

En contra de la sentencia de Sala Regional Monterrey, los partidos Morena y PES, así como el candidato del partido Acción Nacional, presentaron demandas ante la Sala Superior, argumentando, entre otros, que la determinación de la SRM violentó el derecho de asociación, autodeterminación y el derecho a votar y ser votado de los ciudadanos, pues ninguna ley puede imponer condiciones a los partidos políticos para elegir a su candidatura.

Al resolver el SUP-REC-1867/2018, la Sala Superior consideró que, en efecto, en la elección extraordinaria, los partidos políticos deben postular las mismas candidaturas que habían registrado en el proceso ordinario, tal y como se señala en la legislación electoral de Nuevo León. Al respecto, las magistradas y magistrados consideraron que existe una vinculación directa entre el proceso electoral ordinario y el extraordinario, ya que con la celebración de este último se pretende subsanar los errores que se dieron en la elección ordinaria. De ahí que el proceso extraordinario no constituye un nuevo proceso para que los partidos puedan competir con candidaturas distintas.

El Pleno señaló que la modificación del registro de candidaturas se podría dar únicamente en casos excepcionales, como fallecimiento, inhabilitación, incapacidad física o mental, renuncia, o sanción relacionada con la violación a la normativa electoral que haya dado pie a la nulidad de la elección y, con ello, a la inhabilitación de la candidatura.

Asimismo, la Sala Superior determinó que, si uno o más de los partidos deciden dejar la coalición, tendrían que manifestar su aceptación de la consecuencia relativa a que no podrían participar en esa elección extraordinaria, ya que están obligados a respaldar a la misma planilla que presentaron en la ordinaria.