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El TEPJF anuló la elección del ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León

31/octubre /2018 / Sala Superior 372/2018

Ciudad de México

  • El Pleno de la Sala Superior ordenó a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León convocar a una elección extraordinaria para la renovación de dicho municipio
  • Se determinó que hubo una serie de inconsistencia a lo largo de la cadena de custodia de los paquetes electorales que contravinieron el principio de certeza

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey SM-JDC-765/2018, por la que se declaró la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional (PAN).

Por ello, la Sala Superior del TEPJF ordenó a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León convocar a una elección extraordinaria para la renovación del ayuntamiento de Monterrey.

Al resolver el expediente SUP-REC-1638/2018 y acumulados, las magistradas y los magistrados declararon como fundado el motivo de disenso expuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el que planteó la nulidad de la elección ante la violación grave y sistemática de principios constitucionales, en particular el de certeza.

De esta manera, se determinó que existieron una serie de inconsistencias a lo largo de la cadena de custodia de los paquetes electorales que contravienen el principio de certeza, lo que no se esclarece ni por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, ni por la Sala Regional Monterrey.

Así, la Sala Superior señaló que las irregularidades detectadas son, esencialmente, la ausencia de contabilización de 28 paquetes electorales que representan una diferencia porcentual superior a la diferencia entre el primer y segundo lugar; la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales; la falta de 69 paquetes electorales al momento del cierre de las bodegas; las irregularidades en el traslado, resguardo y custodia de los paquetes electorales; las irregularidades durante la sesión de cómputo; la pérdida de paquetes electorales y el subsecuente recuento a partir de los encartes o lonas electorales.

Por lo que se refiere a la nulidad de la elección, el Pleno señaló que, una vez que se estudiaron las irregularidades que se presentaron durante la jornada electoral y el cómputo municipal, se concluyó que en el caso se cumplen los extremos relativos a las violaciones graves y plenamente acreditadas que afectaron el desarrollo de los cómputos de la votación.

De igual forma, consideraron que tales irregularidades son determinantes, porque la diferencia entre el primero y segundo lugar de la votación (4 mil 679 votos) es menor a un punto porcentual y, además, las irregularidades advertidas se dieron en un alto número de casillas instaladas, cuya votación recibida es significativamente superior a la diferencia mencionada.

En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada y la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregada a la planilla postulada por el PAN. Asimismo, se ordenó a la Comisión Estatal Electoral de esa entidad convocar a una elección extraordinaria para la renovación del ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.