CONFIRMA EL TRIBUNAL ELECTORAL LA NEGATIVA DE REGISTRO A JULIO CÉSAR GODOY TOSCANO COMO DIPUTADO FEDERAL
1 /octubre /2009 / Sala Superior 104/2009
México, Distrito Federal a
El caso se remonta a la petición que hizo la Procuraduría General de la República (PGR) en junio pasado al juez primero de Distrito de Procesos Penales Federales de Tepic, Nayarit, con el fin de girar una orden de aprehensión en contra de dicho ciudadano por presuntos actos de delincuencia organizada y contra la salud.
Posteriormente, la PGR notificó a la Cámara de Diputados la situación jurídica del ciudadano, que fue candidato del PRD por el distrito I de de Michoacán, con cabecera en el municipio de Lázaro Cárdenas. El ciudadano Godoy Toscano adquirió la calidad de prófugo por evadir la acción de la justicia puesto que no ha podido llevarse a cabo su presentación ante el Ministerio Público ya que así lo decidió él al llevar a cabo acciones tendientes a esconderse. De ahí que se hayan suspendido sus derechos políticos pues se actualiza la fracción V del artículo 38 constitucional-, por lo que la PGR solicitó al Poder Legislativo detener el trámite de registro y toma de protesta del legislador electo.
Inconforme con ello, Julio César Godoy Toscano presentó ante la Sala Superior un juicio para la protección de sus derechos político-electorales. En el proyecto de resolución presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza se declararon infundados los agravios al considerar que, al encontrarse suspendidos sus derechos político-electorales, la actuación de los funcionarios de la Cámara fue apegada a derecho.
Al intervenir en el caso, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que en el fondo se analiza el estado legal de un diputado. Sostuvo que hubo una confusión entre las atribuciones de un funcionario de la Procuraduría General de la República y del Poder Legislativo, donde el primero ordenó a la Cámara de Diputados que no se le otorgara a un diputado credencial, que no se le tomara protesta y no se le permitiera el ingreso al recinto legislativo . De tal suerte –señaló el magistrado- el Subprocurador Jurídico de la Procuraduría y el Secretario General de la Cámara de Diputados se excedieron en sus atribuciones al detener la acreditación del diputado.
En su intervención, el magistrado Pedro Penagos López subrayó que se trata de determinar si un diputado federal electo tiene o no suspendidos sus derechos al ser perseguido por la justicia. El magistrado precisó que la Constitución establece claramente la suspensión de los derechos político-electorales cuando se da la calidad de prófugo de la justicia. Al mismo tiempo el magistrado hizo énfasis en que la protección del fuero constitucional sólo aplica una vez que el diputado rinda protesta, pues el cargo de diputado sólo lo tienen los que ejercen la calidad de legisladores, lo cual no se da con la definición del diputado electo.
En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera recordó que el Artículo 38 fracción V de la Constitución sostiene que los derechos se suspenden desde que se dicta la orden de aprehensión hasta que prescribe la acción penal. El caso no se refiere a la validez o nulidad de la elección, sino que se trata de determinar si el sujeto tiene derecho o no a acceder como diputado electo a la Cámara de diputados. Para ser diputado se requiere, entre otras cosas, acceder a la Cámara correspondiente. Y para ello necesita estar en el ejercicio de sus derechos. Al no estarlo, no puede convertirse en diputado.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado José Alejandro Luna Ramos, sostuvo: “Estamos en presencia de una orden de aprehensión, en la que el sujeto no se somete al procedimiento judicial, sino que se vuelve prófugo de la justicia. Por lo tanto, a nivel constitucional ha perdido sus derechos, lo cual se encuentra plenamente configurado”.
En su oportunidad, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis mencionó tres aspectos para fundamentar su voto favorable al proyecto. Primero: no existe constancia de que el diputado se haya presentado personalmente en la Cámara de Diputados para registrarse, obtener su credencial, tener acceso al recinto y rendir protesta. El ciudadano Godoy Toscano tiene la calidad de prófugo de la justicia y por ende está suspendido de sus derechos políticos. Tercero: los actos formales establecidos en la Constitución para los diputados establecen precisamente la diferencia entre un diputado electo y un diputado en funciones.