CONFIRMA TRIBUNAL SANCIONES A DOS PARTIDOS POLÍTICOS Y A UNA TELEVISORA
7 /octubre /2009 / Sala Superior 107/2009
México D.F.
• Televisión Azteca S. A. de C. V. conoció previamente las pautas de spots en San Luis Potosí y aún así las incumplió.
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) al Partido Nueva alianza (PANAL), por haber financiado con recursos públicos un programa de mamografías en los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Oaxaca y Zacatecas durante los comicios celebrados en 2007.
Así lo estableció el proyecto de resolución presentado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, al enfatizar que la actuación de los partidos tiene límites, y más el destino de los recursos públicos que deben estar estrechamente vinculados con sus actividades.
Agregó que el contrato entre el partido y la Fundación Mexicana de Fomento Educativo para la Prevención y Detección Oportuna del Cáncer de Mama A.C., establece expresamente el objetivo de llevar a cabo este programa en las entidades con elecciones para aumentar las simpatías por el PANAL. Por ello, resultó injustificado el gasto en mamografías e ilegal la pretensión de atraerse simpatizantes con esta acción.
El magistrado José Alejandro Luna Ramos precisó la ilegalidad de esta acción a partir de que la Constitución y las leyes autorizan el financiamiento público de los partidos para llevar a cabo actividades para obtener votos pero no de asistencia social; añadió que de autorizar éstas se aceptaría la distracción de recursos específicos para contender por cargos públicos y la posible coacción o inducción del electorado.
Para el magistrado Pedro Esteban Penagos López en el momento en que se condiciona un servicio o asistencia social a la afiliación partidista, se afecta la libertad ciudadana, por lo que se actúa fuera de la Constitución y las leyes. En ese sentido, especificó que en su concepto este proyecto no debe entenderse como la prohibición absoluta de que partidos lleven a cabo programas sociales fuera de procesos electorales.
Los partidos políticos sólo pueden hacer lo permitido por las leyes, acotó el magistrado Manuel González Oropeza, por lo que estas asistencias sociales fueron ilegales al no estar previstas en la norma. Agregó que si se prohíbe a funcionarios públicos financiar campañas, los partidos tienen prohibido sustituir la labor del gobierno, que es la de atender los problemas de la sociedad, en este caso de salud pública.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera apeló a tener en cuenta que los partidos tienen un régimen estricto en cuanto al financiamiento público; coincidió en que no les corresponde sustituir al Estado en materia de salubridad, y se pronunció por no caer en actitudes de dádiva política a través de la entrega de bienes, servicios o asistencias sociales.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta del Tribunal Electoral señaló que los partidos existen para hacer política y presentar soluciones a problemas nacionales y que los recursos públicos de estos institutos debieran destinarse a ello. Aún cuando el cáncer es un problema nacional el que un partido pretenda atenderlo puede revestir un interés político y una forma indebida de buscar afiliar ciudadanos a los organismos partidistas.
Por otra parte, el Tribunal Electoral confirmó por unanimidad la resolución 415 de 2009 del CGIFE, mediante la cual sancionó a Televisión Azteca S. A. de. C. V., como concesionaria de diversas frecuencias de televisión en San Luis Potosí, por incumplir con las pautas de spots de los partidos políticos y autoridades electorales locales del proceso 2008-2009.
Así lo propuso el magistrado Nava Gomar, toda vez que la Televisora conoció en tiempo y forma las pautas determinadas por el IFE. Sin embargo, la empresa incumplió con dolo con la obligación de transmitir los promocionales o los difundió en horario distinto.
Anteriormente la Sala Superior ya había determinado que Televisión Azteca cometió dicha falta, ordenó al IFE reindividualizar las sanciones, acto que impugnó la empresa en esta ocasión con el argumento de que el instituto indebidamente la consideró como grave especial.
La televisora demandó calificar su conducta como grave ordinaria y por ello modificar el monto de la sanción. Los magistrados del Tribunal Electoral no le dieron la razón, ya que de acuerdo con el artículo 350 del COFIPE se aplicó debidamente la sanción por incumplir injustificadamente con las pautas de transmisión. Asimismo, la empresa no aportó pruebas para determinar si estuvo impedida para hacerlo.
Agregaron que el simple hecho de que tuviera conocimiento de las pautas e incumplirlas, es suficiente para acreditar la intencionalidad de violentar la norma electoral.
En otro caso, por considerar que se excedió el trámite para resolver el procedimiento sancionador partidista respectivo, el Tribunal Electoral restituyó sus derechos como militante del Partido Acción Nacional (PAN) a una ciudadana, luego de revocar la resolución de la Comisión de Orden del Consejo Nacional de ese instituto que determinó suspendérselos por seis meses.
La Sala Superior confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato que, a su vez, ratificó una sanción impuesta al Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la entidad, por irregularidades detectadas por el Consejo General del Instituto Electoral estatal en el informe del financiamiento ordinario de 2008.
Derivado de la denuncia de un militante perredista, se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del PRD resolver la queja presentada por aquél ante dicha instancia en el plazo estatutario de 180 días naturales e informar al demandante el trámite en que se encuentra su petición.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, tres recursos de apelación y un recurso de reconsideración, que en total suman siete medios de impugnación. Los juicios de revisión constitucional electoral números 76 y 77, y los juicios para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos 671 al 2973, de este año, fueron retirados.