En México se debe trabajar para que existan espacios de representación en los que también se escuche a las personas trans: Vargas Valdez
15/octubre /2018 / Sala Superior 348/2018
Ciudad de México
- La sentencia del JDC-304/2018 y acumulados, sienta un importante precedente en la tutela efectiva de los derechos político-electorales de un grupo históricamente discriminado y relegado de la arena política: Vargas Valdez
- El magistrado de la Sala Superior del TEPJF agradeció a las personas trans asistentes por brindar retroalimentación a las sentencias del Tribunal.
Durante su disertación en el “Foro de discusión sobre el derecho a la identidad de género y la participación política de las personas trans”, celebrado en la Universidad Iberoamericana, el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas Valdez, aseguró que cada caso que resuelve dicho Tribunal Electoral, mediante la aplicación de criterios jurídicos, constituye un desafío y una nueva oportunidad para cambiar la realidad de las personas y mejorar un entorno social determinado, donde se escuchen todas las voces, incluidas las personas trans.
El magistrado se refirió a la sentencia de la Sala Superior dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 304/2018 y sus acumulados (SUP-JDC-304/2018 y acumulados), en la que el Pleno del TEPJF confirmó la candidatura de dos personas transgénero para ocupar espacios destinados a mujeres en distintos ayuntamientos de Oaxaca y revocó el registro de otras 15 candidaturas para que fueran ocupadas por candidatas mujeres.
Subrayó que, en esta sentencia, la Sala Superior concluyó que, “partiendo de los principios de buena fe y presunción de la condición, basta con que se haga saber a la autoridad respectiva la autoadscripción sexo-genérica, con una manifestación que denote claramente la voluntad de la persona en cuestión, para que tenga plenos efectos legales.” Además, dado que las personas transgénero son un grupo social en condición de vulnerabilidad, la autoridad está obligada a no exigir cargas procesales irracionales o desproporcionadas.
Asimismo, al destacar el enfoque de avanzada de esta sentencia, comparó los procedimientos legales de otros países para que las personas trans puedan modificar el sexo que aparece en sus documentos de identidad. Por ejemplo, dijo, en Finlandia es condicionante que el solicitante se someta a un proceso de esterilización, situación, que resultaría excesiva en nuestro país, expresó el magistrado.
Vargas Valdez afirmó que, en términos generales, la sentencia de Sala Superior hizo una interpretación progresiva del derecho a la igualdad sustantiva y lo dotó de un efecto útil y no discriminatorio, pues protegió tanto los derechos de los individuos (mujeres y personas trans), como el principio de efectiva representación política.
El Pleno determinó que la identidad sexo-genérica de las personas es una de las manifestaciones fundamentales de la libertad de conciencia, del derecho a la vida privada y del libre desarrollo de la personalidad.
En la mesa de conclusiones llamada “El papel de las autoridades. Avances y retos”, también participaron Alexandra Haas, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED); Rita Bell López, Consejera del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO); Dania Paola Ravel, consejera electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) y Mónica Maccise, Directora General de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del mismo Instituto.