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 Resuelve TEPJF recursos relacionados con la elección de ayuntamientos del estado de Puebla

14/octubre /2018 / Sala Superior 347/2018

Ciudad de México

  • El Pleno de la Sala Superior calificó como improcedentes seis recursos de reconsideración, porque las sentencias de la Sala Regional Ciudad de México se limitaron a examinar y resolver cuestiones de mera legalidad y no planteamientos de constitucionalidad

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió impugnaciones presentadas en contra de diversas sentencias emitidas por la Sala Regional Ciudad de México, relacionadas con el proceso electoral 2017-2018 que se llevó a cabo en los municipios de Ocoyucan, Naupan, Cuayuca de Andrade, Jalpa, Tepanco de López y Acateno en el Estado de Puebla.

Al resolver los recursos de reconsideración 1573, 1574, 1575, 1576, 1577 y 1578, todos del 2018, la magistrada y los magistrados estimaron que la Sala Regional no analizó algún planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad que pudiera ser revisado por la Sala Superior, sino que, por el contrario, examinaron y resolvieron cuestiones de mera legalidad.

Por ello, consideraron que los medios de impugnación presentados por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, así como Pacto Social de Integración y José Ángel Olarte Fajardo, relacionados con la nulidad de la elección de Ocoyucan, la declaración de validez de la elección de Naupan, Jalpan y Acateno, así como la integración del ayuntamiento de Cuayuca y la queja en materia de fiscalización contra Nueva Alianza y su otrora candidato a la presidencia municipal de Tepanco de López, son improcedentes.

El magistrado presidente por ministerio de ley, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, subrayó que, con el acceso previo a las instancias comprendidas por el tribunal estatal, así como la revisión de las sentencias respectivas por la Sala Regional, se garantizó el derecho fundamental de los enjuiciantes a tener un recurso sencillo, rápido y eficaz, tal como lo establecen la Convención Americana, la Convención de Derechos Humanos y nuestra Constitución.

Fuentes Barrera aseguró que la Sala Superior no constituye una instancia adicional que revise la actuación de las salas regionales y de los tribunales de las entidades federativas, ya que “esta Sala Superior conoce de manera extraordinaria y excepcional de las sentencias dictadas por las salas regionales mediante el recurso de reconsideración”, señaló.

Afirmó que el recurso de reconsideración “es un medio de control de la regularidad constitucional y convencional de las decisiones que emiten las salas regionales; es decir, solo en aquellos casos en que exista un planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad en el que se requiere un ejercicio de interpretación hermenéutica de un dispositivo o principio constitucional, esta Sala Superior admite a trámite los recursos de reconsideración, de tal manera que este órgano jurisdiccional no constituye una instancia adicional de legalidad.”

Para concluir, reiteró el compromiso de la Sala Superior con la república y con la democracia, en el desempeño de su función como órgano jurisdiccional garante del sufragio de las y los ciudadanos. Por ello, señaló. La Sala Superior siempre estará preparada para resolver todas y cada una de las controversias que se sometan con motivo de la celebración de los procesos electorales.