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CONFIRMA TRIBUNAL ELECTORAL RESOLUCIÓN DEL IFE SOBRE LEGALIDAD DE ESTATUTOS DEL PRI

30/septiembre/2009 / Sala Superior 103/2009

México, DF;

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), mediante la cual dictó la procedencia legal de las modificaciones a diversos artículos de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La resolución fue impugnada por uno de los militantes de dicho partido, por considerar inconstitucional la facultad del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRI para cancelar el registro de precandidatos o remover a los integrantes de las direcciones estatales y municipales del partido; así como la facultad de la Comisión de Justicia Partidaria para sancionar a sus militantes, pues con ello un militante podría ser juzgado dos veces por una misma falta.

Los magistrados consideraron infundados estos argumentos, ya que el CEN del PRI se integra con militantes de dicho partido, y tiene legitimidad democrática para ejercer la facultad aludida; además, el propio partido resolvió que la Comisión de Justicia sea el órgano correspondiente para sancionar a los militantes que no ostenten un cargo de dirección.

Al presentar su proyecto de sentencia, el magistrado Pedro Penagos López señaló que el demandante carece de razón porque aduce una contradicción entre los estatutos modificados y la Carta Magna. Sostiene que el Comité Ejecutivo Nacional del partido no debe tener facultades para cancelar el registro de precandidatos o suspender a los miembros de los Comités Directivos Estatales, y que esa facultad debe recaer sobre el Consejo Político Nacional. Sin embargo, cabe señalar, por una parte, que los miembros del Comité Ejecutivo Nacional tienen un funcionamiento muy ágil por su composición, y que además tienen un origen democrático. El Consejo Político Nacional, en cambio, tiene una composición muy amplia, ya que está compuesto por 1,300 personas.

El magistrado Penagos señaló que con este asunto se inaugura un nuevo esquema de impugnación de los estatutos de los partidos políticos, donde se maximizan los derechos de la militancia partidista para regir sus cuestiones internas.

En otro caso, al considerar infundados e inoperantes los argumentos del Partido Acción Nacional (PAN), el Tribunal Electoral confirmó una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, que confirmó la designación de Jorge Alberto Mimenza Orosa como Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana de ese Estado.
Por otro lado, al analizar una queja de la Coalición “PAN-ADC, Ganará Colima”, la Sala Superior revocó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEEC), que confirmaba la resolución del Instituto Electoral de ese Estado, la cual declaró infundada la presunta utilización del logotipo oficial del ayuntamiento colimense por parte de los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, y su candidato a Gobernador.

En consecuencia, se ordenó al Tribunal local analizar la similitud de las imágenes referidas, determinar si se violentó alguna norma electoral y por lo tanto si algún partido incurrió en responsabilidad al respecto.

Por otra parte, se desecharon por improcedentes cuatro recursos de reconsideración en contra de sentencias dictadas por distintas salas regionales de este organismo jurisdiccional, por lo que quedaron firmes dichos fallos.

Sobre uno de los desechamientos, el magistrado Manuel González Oropeza destacó que la Sala Regional corrigió una de sus sentencias conforme al derecho vigente, pues había referido un artículo equivocado, pero en el fondo no hubo análisis de inconstitucionalidad ni inaplicación de norma, por lo que se desechó la reconsideración al respecto. En el desechamiento, los partidos demandantes reclamaban una asignación ilegal de diputados por el principio de representación proporcional a la candidatura común de los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza en el estado de Colima.

En su participación sobre el tema, el magistrado José Alejandro Luna Ramos sostuvo que en la impugnación se aduce que la Sala Regional Toluca desaplicó varios preceptos de la legislación electoral de Colima, pero se observa que no hubo tal contradicción, sino precisamente la aplicación directa de tales preceptos.

Al referirse al proyecto, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis señaló que se trata de un asunto de mera legalidad, y no de la inaplicación de una norma constitucional. Afirmó que, en el compromiso para pactar una coalición de partidos, se requiere de la coincidencia de voluntades para hacer la asignación de diputados de acuerdo a los principios constitucionales, y que los partidos políticos se encuentran en libertad de establecerlo para hacer operativo el sistema.

En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió un juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral y seis recursos de reconsideración; además de cuatro jurisprudencias y seis tesis presentadas por diferentes integrantes de este organismo.