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El TEPJF resuelve asuntos relacionados con la integración de los ayuntamientos de Guanajuato

9 /octubre /2018 / Sala Superior 339/2018

Ciudad de México

  • La Sala Superior revocó las sentencias de la Sala Regional Monterrey, al considerar que fueron incorrectos los ajustes de género que realizó
  • El Pleno consideró que las reglas para el ajuste de paridad deben ser aprobadas en la etapa de preparación de la elección o, incluso, antes

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos recursos relacionados con la integración de los ayuntamientos del estado de Guanajuato, en los que analizó la debida aplicación del principio de paridad de género.

Al analizar la asignación de regidurías de representación proporcional en los municipios Apaseo el Grande, Huanímaro, San Felipe, Pénjamo y San Miguel de Allende, todos del estado de Guanajuato, la Sala Regional Monterrey realizó ajustes en el orden de prelación de las candidaturas propuestas por diversos partidos, con el objetivo de lograr una integración paritaria de los ayuntamientos (en los asuntos SM-JRC-314/2018, SM-JDC-1120/2018 y su acumulado SM-JRC-298/2018, SM-JRC-310/2018, SM-JDC-1160/2018 y SM-JRC-325/2018 acumulados y SM-JRC-366/2018 y acumulados).

Los ajustes referidos fueron impugnados por diversos actores, quienes argumentaron que la Sala Regional actuó a partir de una interpretación incorrecta del mandato constitucional de paridad de género.

Al resolver los recursos de reconsideración SUP-REC-1541/2018 y SUP-REC-1544/2018 acumulados, SUP-REC-1557/2018, SUP-REC-1546/2018 y SUP-REC-1556/2018 acumulados, SUP-REC-1561/2018 y SUP-REC-1553/2018, la Sala Superior revocó las sentencias cuestionadas. El Pleno determinó que, en efecto, la Sala Regional había realizado una interpretación inexacta, ya que no se justificó debidamente la implementación de una medida de ajuste de una lista de regidurías de representación.

En ese sentido, el Pleno señaló que no estaba justificado, conforme al marco normativo aplicable, alterar el orden de prelación de las candidaturas para lograr una paridad numérica en la integración de los ayuntamientos referidos. Esto, porque la medida no se estableció de manera oportuna y no se motivó suficientemente su necesidad, por lo que implicó una vulneración de los principios de seguridad jurídica y certeza del derecho de autodeterminación de los partidos políticos y los candidatos afectados.

Asimismo, la Sala Superior reiteró que las reglas para la realización de los ajustes deben adoptarse –necesariamente– en la etapa de preparación de la elección, o bien, antes, a fin de que se respeten los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica, considerando que estas reglas tienen incidencia en el derecho de autoorganización de los partidos políticos y en la expectativa generada hacia los y las candidatas que se postulan en las listas de representación proporcional.

Por otro lado, la magistrada presidenta y los magistrados, señalaron que el mandato constitucional de paridad de género no se traduce en una exigencia de que los órganos de gobierno se integren necesariamente por el mismo número de mujeres y hombres. En ese sentido, indicaron que el mandato implica la necesidad de equilibrar su participación en las distintas esferas de poder y de toma de decisiones.

En consecuencia, el Pleno revocó las sentencias emitidas por la Sala Regional Monterrey, revirtiendo el ajuste realizado por ese órgano, para confirmar las asignaciones de regidurías realizadas originalmente por el Organismo Público Local Electoral (Ople).

Finalmente, la Sala Superior ordenó al Instituto Electoral de Guanajuato que emita, antes del inicio del siguiente proceso electoral, el acuerdo en el que se establezcan los lineamientos y medidas que estime idóneos y necesarios para garantizar una conformación paritaria de los órganos de elección popular.