El TEPJF modificó la asignación de escaños de representación proporcional para el Congreso de Chiapas
30/septiembre/2018 / Sala Superior 324/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa, al considerar que, atendiendo a los agravios y a la circunstancia de que el PVEM no contaba con fórmulas restantes de mujeres para la etapa de asignación de regidurías por representación proporcional, el mencionado partido no estaba en aptitud jurídica de que se le asignara alguna curul por ese principio. En consecuencia, se consideró necesario desarrollar nuevamente la fórmula de asignación, desde el primer paso y hace una nueva distribución.
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa (SRX) en los expedientes SX-JRC-331/2018 y acumulados, en los que se impugnó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional para el congreso de Chiapas y, en plenitud de jurisdicción, realizó una nueva distribución de escaños.
El Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC) había asignado las diputaciones de presentación proporcional de la siguiente forma: 1 al Partido Acción Nacional (PAN), 2 al Partido Revolucionario Institucional (PRI), 1 al Partido de la Revolución Democrática (PRD), 1 al Partido del Trabajo (PT), 1 al Partido Chiapas Unido (PCU), 8 a Morena y 2 a Podemos Mover a Chiapas. La asignación fue impugnada por diversos partidos y dos candidatas, de manera directa ante la SRX del Tribunal Electoral.
La Sala Regional modificó la asignación de escaños realizada por el OPLE de Chiapas al considerar que se debía integrar en forma distinta la votación válida emitida. En la modificación realizada por la Sala Regional, a Morena le correspondieron 7 diputados y al PAN 2. En el resto de las asignaciones no hubo cambios.
En contra de esa sentencia de la Sala Xalapa, los partidos políticos Morena, Verde Ecologista de México (PVEM), PRI y Nueva Alianza, así como los candidatos postulados por Morena, el PRI y Nueva Alianza, presentaron recursos de reconsideración. Las y los recurrentes argumentaron, principalmente, que la Sala Regional desarrolló en forma incorrecta la fórmula para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.
Al resolver el SUP-REC-1416/2018 y acumulados, la Sala Superior consideró que, a partir de lo planteado en los agravios y atendiendo a que el PVEM no contaba con candidaturas restantes de mujeres para la etapa de asignación de diputaciones por representación proporcional, la votación obtenida por el PVEM no se debía incluir en el desarrollo de la fórmula de asignación. Esta situación extraordinaria obedece a que las fórmulas de mujeres del PVEM ganaron curules por la vía de mayoría relativa o por renuncia a la correspondiente candidatura plurinominal.
En consecuencia, la Sala Superior procedió a realizar una nueva asignación de escaños, excluyendo de la aplicación de la fórmula los votos recibidos por el PVEM, ya que la votación recibida por dicho instituto político no puede reflejarse o convertirse en una curul, por la circunstancia señalada. Los resultados de la asignación realizada por la Sala Superior fueron los que se observan en la siguiente tabla, en la que se incluyen los diputados de mayoría relativa, para conocer la integración total del congreso local:
Partido | MR | Asignación directa | Cociente natural | Resto mayor | Total RP | Total |
PAN | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 | 1 |
PRI | 2 | 1 | 1 | 1 | 3 | 5 |
PRD | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 | 1 |
PT | 4 | 1 | 0 | 0 | 1 | 5 |
PVEM | 5 | N/A | N/A | N/A | N/A | 5 |
PCU | 3 | 1 | N/A | N/A | 1 | 4 |
MORENA | 6 | 1 | 5 | 1 | 7 | 13 |
PES | 3 | N/A | N/A | N/A | N/A | 3 |
PPMC | 1 | 1 | 0 | 1 | 2 | 3 |
TOTAL | 24 | 7 | 6 | 3 | 16 | 40 |
En consecuencia, y después de haber realizado la distribución de curules por circunscripción, con lo que concluyó el ejercicio de asignación, la Sala Superior ordenó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas que, una vez que haya analizado los requisitos de elegibilidad de las candidatas y candidatos, otorgue de inmediato las constancias que correspondan por el principio de representación proporcional, conforme con lo decidido en su sentencia del SUP-REC-1416/2018 y acumulados. La Sala Superior dejó insubsistentes las asignaciones anteriores hechas por el OPLE y por la Sala Xalapa.