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 El TEPJF modificó la asignación de escaños de representación proporcional para el Congreso de Sinaloa

30/septiembre/2018 / Sala Superior 323/2018

Ciudad de México

  • La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, al considerar que fue injustificado el ajuste realizado para alcanzar la paridad numérica en la integración del congreso local

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara (SRG) en el expediente SG-JDC-4049/2018 y acumulados, relativa a la integración del Congreso del estado de Sinaloa.

La Sala Regional modificó la asignación realizada por el Organismo Público Local Electoral (Ople) de Sinaloa y confirmada por el tribunal electoral local, para lograr una integración paritaria. Así, la Sala Guadalajara determinó asignar una mujer más, bajo el principio de representación proporcional, para que la integración total del Congreso de Sinaloa fuera completamente paritaria, con 20 diputados y 20 diputadas. El ajuste se realizó en la lista de candidaturas del Partido Acción Nacional (PAN), sustituyendo la fórmula registrada en el segundo lugar, integrada por dos varones, por aquella colocada en el tercer lugar, integrada por mujeres.

Uno de los candidatos afectados por esa decisión presentó un recurso de reconsideración, argumentando que la Sala Regional realizó una indebida interpretación de los alcances del principio de paridad. A su juicio, el ajuste efectuado fue una medida extraordinaria e injustificada, porque dicho principio no exige una integración forzosa del 50% de integrantes de cada género.

Al resolver el SUP-REC-1368/2018, la Sala Superior consideró que, en efecto, el contexto del caso no justificaba la adopción de medidas extraordinarias para generar más espacios para las mujeres en la conformación del órgano legislativo.

Las magistradas y magistrados señalaron que el principio de paridad no se transgrede si existen diferencias mínimas en el número de hombres y mujeres que conformarán el órgano legislativo y que, para implementar una medida compensatoria extraordinaria, ésta debe justificarse en armonía con otros principios y normas jurídicas aplicables. Asimismo, deben tomarse en cuenta las circunstancias de hecho que evidencien la necesidad de utilizarla, por parte de la autoridad judicial.

La Sala Superior advirtió que, en el caso de la integración del órgano legislativo de Sinaloa, la mínima disparidad en el porcentaje de hombres y mujeres se presentó como consecuencia de la votación obtenida por las candidaturas postuladas por mayoría relativa. De ahí que no se justificara el ajuste realizado, pues en ese caso la paridad debe armonizarse con el principio democrático, es decir, no debe afectar la voluntad popular.

En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia impugnada, con lo que se restituyó la asignación de escaños realizada por el Ople y confirmada por el tribunal local.