Acuerda TEPJF modificar fecha y hora del recuento de votos de la elección de gobernador de Puebla
24/septiembre/2018 / Sala Superior 311/2018
Ciudad de México
- El Pleno de la Sala Superior acordó que el inicio del nuevo escrutinio y cómputo total de la votación de los 26 distritos electorales sea este martes 25 de septiembre a partir de las 08:00 horas
- Esa decisión obedece al retraso en el traslado de los paquetes electorales ocasionado por una avería de uno de los camiones que transportaba los paquetes electorales
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por unanimidad de votos, modificar la fecha prevista para el inicio del nuevo escrutinio y cómputo total de la votación de los 26 distritos electorales de la elección de gobernador del estado de Puebla, ordenado en el expediente SUP-JRC-176/2018. El inicio de la diligencia se dará este martes a partir de las 08:00 horas.
Esa decisión derivó del escrito que los magistrados de las Salas Regionales Ciudad de México y Toluca, encargados del recuento, presentaron ante la Sala Superior, y en el que informaron que a las 19:00 horas del día de hoy se concluyó con la descarga de los paquetes electorales que se trasladaron para la diligencia de recuento referida, sin que concluyera el almacenaje de los paquetes respectivos.
Asimismo, señalaron que, a consecuencia de ello, no se había podido iniciar el recuento de la votación, ni permitir el acceso de los representantes de los partidos políticos al inmueble en que se realizará la mencionada diligencia.
Por lo anterior, al advertirse que la diligencia de recuento total de la votación de los 26 distritos electorales para la elección de Gobernador del estado de Puebla no inició en los términos ordenados en la referida ejecutoria, debido a que existió imposibilidad material para ello, dada la tardanza en el traslado de los paquetes electorales y en que, al momento de la presentación de la promoción, no se había concluido con el acomodo y resguardo de los paquetes correspondientes, la Sala Superior consideró que procede acordar la modificación de la fecha en que debe iniciar la referida diligencia.
Lo anterior, sin que ello implique un incumplimiento a la ejecutoria de mérito, toda vez que se únicamente se trata de un retraso ocasionado por un imprevisto en la operación de alta complejidad logística que implicó el traslado de los paquetes de los 26 distritos electorales del Estado de Puebla.