TEPJF confirma asignación de diputaciones de representación proporcional
en el Congreso de Aguascalientes
14/septiembre/2018 / Sala Superior 308/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior señaló que la medida de compensación utilizada por la Sala Regional Monterrey es acorde con el principio de representación proporcional
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Monterrey en el SM-JDC-748/2018 y acumulados que revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes y modificó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en el Congreso local, por considerar que se vulneró la legalidad al alterar la integración de las listas presentadas por los partidos políticos, debido a que no existe una norma expresa que dado el número impar de diputaciones integrantes de la legislatura local, exija que el número mayor sea el correspondiente a las mujeres.
En sus demandas, candidatas, candidatos y los partidos políticos Morena y del Trabajo (PT), sostuvieron que la asignación realizada por la Sala Regional es inconstitucional porque, en su concepto, interpretó de forma indebida diversos principios constitucionales, en particular los de representación proporcional, pluralismo político y paridad de género.
Al resolver el SUP-REC-1209/2018 y acumulados, la Sala Superior, en primer lugar, determinó que contrario a lo sostenido por los actores, el ajuste realizado en la aplicación de la porción normativa alusiva a la asignación directa de los partidos políticos que alcancen el 3% de la votación, a fin de observar los límites de sobre y subrepresentación en la integración del congreso local, se justifica, ya que permite la mayor aproximación posible entre los porcentajes de votos y el porcentaje de escaños que obtienen los partidos dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116, fracción segunda, de la Constitución.
En segundo lugar, el Pleno consideró constitucionalmente válida la porción normativa del artículo 150 del Código Electoral de Aguascalientes relativa a que el segundo, tercero y sexto lugar de la lista, se reservará para las fórmulas de candidatos que no obtuvieron el triunfo por el principio de mayoría relativa, asignándolas en orden decreciente a los candidatos que hubieran obtenido los más altos porcentajes de votación, respecto a la votación de su distrito electoral.
En tercer lugar, las magistradas y magistrados indicaron que en la asignación se alcanzó la paridad de género en la integración del Congreso del Estado, por lo que no era necesaria la implementación del mecanismo de alternancia previsto en la legislación local.
En consecuencia, al advertir que la medida de compensación utilizada por la Sala Regional Monterrey consistente en restar un escaño de asignación directa al partido político con mayor sobrerrepresentación para otorgarlo al partido subrepresentado más allá del 8% de la votación, es acorde con el principio de representación proporcional, la Sala Superior confirmó la resolución impugnada.