El TEPJF resuelve impugnaciones relacionadas con el proceso de designación de los consejeros locales de Veracruz, Aguascalientes y Chihuahua
13/septiembre/2018 / Sala Superior 301/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior analizó el cumplimiento de los requisitos legales por parte de las personas aspirantes
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversas impugnaciones presentadas por personas aspirantes a integrar los consejos generales de los organismos públicos locales electorales (OPLE) de Veracruz, Aguascalientes y Chihuahua.
En el SUP-JDC-466/2018, un ciudadano impugnó la determinación de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que concluyó que el actor no cumplía con el requisito legal consistente en no haber desempeñado un cargo de titular de dependencia de ayuntamiento en los cuatro años anteriores a la designación como consejero electoral local. El actor había desempeñado previamente la función de Procurador Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el municipio de Xalapa.
Al analizar el caso, la Sala Superior, por unanimidad de votos, determinó que el actor no fue titular de una dependencia municipal, ya que la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes no es una dependencia del Ayuntamiento de Xalapa, sino que depende jerárquicamente del Sistema DIF Municipal y funge como auxiliar para llevar a cabo las acciones de tutela en la protección de los derechos de los infantes y adolescentes. Por lo tanto, dada la naturaleza jurídica y funciones del cargo en cuestión y falta de dependencia del presidente municipal, la Sala consideró que en ese caso no existe posible afectación a la autonomía, independencia e imparcialidad de las autoridades electorales. Por ello, se ordenó a la Comisión de Vinculación permitir que el ciudadano participe en el proceso de designación y que presente, en un plazo de tres días, el examen de conocimientos.
En un caso similar, el SUP-JDC-467/2018, el ciudadano cuestionó la negativa de participación en el proceso de designación de las y los consejeros del OPLE de Aguascalientes. Para la Comisión de Vinculación, el hecho de que el actor se hubiera desempeñado como titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la referida entidad, implicaba incumplimiento de los requisitos legales.
Para las magistradas y magistrados, el actuar de la Comisión fue apegado a Derecho ya que, en el caso de la Junta, se trata de un órgano adscrito a la Secretaría General de Gobierno, cuyo titular es nombrado por el gobernador, lo que genera una clara vinculación orgánica con el ejecutivo estatal. Por ello, por mayoría de votos, la Sala Superior determinó que fue correcta la aplicación e interpretación de la norma por el Instituto.
Finalmente, en el SUP-JDC-469/2018, el Pleno analizó la satisfacción del requisito de residencia efectiva en la entidad federativa, exigida por la legislación para integrar el consejo general de un OPLE. Una ciudadana impugnó la negativa de la Comisión de Vinculación de participación en el proceso de designación, por no cumplir con el requisito legal de contar con una residencia efectiva en esa entidad federativa de por lo menos cinco años anteriores a su designación.
En el caso se acreditó que la ciudadana, si bien interrumpió su residencia efectiva en el Estado de Chihuahua, al haber residido en la Ciudad de México por un periodo de seis meses, esta interrupción obedeció al desempeño de un servicio público en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La Sala Superior señaló que el desempeño de un servicio público por un periodo de seis meses está previsto por la legislación como una excepción, por lo que no puede restringírsele su derecho para seguir participando en el procedimiento de designación de las y los integrantes del consejo general del OPLE de Aguascalientes. En consecuencia, por unanimidad de votos, se ordenó a la Comisión de Vinculación permitir que la ciudadana participe en el proceso de designación y que presente el examen de conocimientos.