El TEPJF confirmó el resultado de la elección del Ayuntamiento de Ciudad Juárez
10/septiembre/2018 / Sala Superior 299/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara y, con ello, la victoria del candidato independiente, Héctor Armando Cabada Alvídrez
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara emitida en el SG-JDC-3983/2018 y acumulados, mediante la cual, pese a la declaratoria de nulidad de la votación recibida en 24 casillas, validó la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua, a favor de la planilla del candidato independiente Héctor Armando Cabada Alvídrez.
La Sala Regional había modificado el cómputo municipal de la referida elección, derivado de la declaratoria de nulidad de 24 casillas por considerar actualizada la causal relativa a que la votación se recibió por personas distintas a las facultadas por la ley, dado que diversos ciudadanos que fungieron como funcionarios en esas casillas y que fueron tomados de la fila, no se ubicaron en la lista nominal de las secciones electorales correspondientes. Sin embargo, a pesar de la recomposición del cómputo, el resultado final no se vio afectado.
Los partidos políticos Encuentro Social (PES) y MORENA interpusieron recursos de reconsideración en contra de la sentencia referida, argumentando que la decisión de declarar la nulidad de la votación recibida en 24 casillas fue incorrecta. A juicio de los actores, la causal de nulidad de votación recibida en casilla relativa a que la votación sea recibida por personas distintas a las autorizadas en la ley se actualiza sólo si la misma fue determinante para el resultado de la votación.
Al resolver el SUP-REC-1161/2018 y acumulados, la Sala Superior determinó que la nulidad de casillas declarada por la Sala Guadalajara fue apegada a Derecho. Esto, porque no es necesario que se acredite el carácter determinante para declarar la nulidad de casilla, ya que el simple hecho de que personas no designadas y que no pertenezcan a la sección correspondiente hayan integrado las mesas receptoras de votación, con independencia del cargo ocupado, es suficiente para tener por actualiza la citada causal de nulidad, esto es, la trascendencia de la irregularidad para los trabajos de la mesa directiva de casilla y los resultados de la votación, se encuentra ya considerada por el legislador en la definición de la causal de nulidad, pues ya no contempla la necesidad de acreditar otras circunstancias para su actualización.
En efecto, las magistradas y magistrados señalaron que tanto la normativa vigente como los precedentes del propio Tribunal prevén que la indebida integración de las mesas directivas de casilla constituye una irregularidad trascedente y, en sí misma, suficiente para decretar la nulidad de la votación recibida, pues dicha violación afecta todo el desarrollo de la jornada electoral, desde la instalación de la mesa directiva hasta el llenado de las actas correspondientes.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara y, con ello, la entrega de constancia de mayoría a favor del candidato independiente, Héctor Armando Cabada Alvídrez.
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