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MODIFICA EL TRIBUNAL ELECTORAL LA SUSPENSIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA

23/septiembre/2009 / Sala Superior 100/2009

México, DF;

• El PSD está en proceso de liquidación al haber perdido su registro, por lo que se ordenó al IFE completar el financiamiento de 2009 para cumplir compromisos adquiridos antes de la fecha de la determinación de su liquidación.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) completar el financiamiento que le correspondía al Partido Socialdemócrata (PSD) para este año, con el fin de que el instituto en liquidación cumpla con los compromisos adquiridos previamente a la determinación de la pérdida de su registro.

En las pasadas elecciones, el PSD obtuvo a nivel nacional el 1.03% de los sufragios, equivalente a 353 mil 261 votos. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su artículo 32 la cancelación del registro al partido que “no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales”; así lo determinó la Junta General Ejecutiva del IFE el pasado 21 de agosto, y le suspendió al partido la entrega del financiamiento público.

Inconforme con esta determinación por considerar que las prerrogativas legales deben suspenderse hasta 2010 para poder cumplir con sus obligaciones de liquidación laboral, deudas y otros compromisos, el PSD impugnó dicha determinación ante la Sala Superior.

En el proyecto de resolución, presentado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de este organismo jurisdiccional, se enfatizó que se trata de recursos públicos, y que el financiamiento de los partidos políticos está definido anualmente por la Cámara de Diputados de manera proporcional a cada instituto; por ello, en el presente caso, serán utilizados para cubrir las obligaciones adquiridas anteriores a la fecha en que se determinó la pérdida de su registro.

El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que a partir de la reforma constitucional que establece que los partidos deben sustentar sus actividades fundamentalmente en el financiamiento público, se ha fortalecido el control de sus gastos y sus ingresos. Sin embargo, estaba pendiente el tema de la liquidación de los partidos políticos. Es un tema nuevo, que se analiza y se resuelve por vez primera, a la luz de los cambios en la normatividad.

En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza sostuvo que el proyecto es acorde con las disposiciones constitucionales. El proyecto considera que no hay sustento para suspender de tajo las ministraciones a los partidos. Los presupuestos son anuales. Hay que recordar que los partidos son entidades de interés público, y que como personas morales tienen también compromisos que cumplir. Por ello, la ley dice que una vez que la cancelación del registro de un partido se lleva a cabo, sus antiguos dirigentes tienen la obligación de continuar con todas sus obligaciones.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Pedro Penagos López enfatizó el hecho de que el Partido debe enfrentar las obligaciones que adquirió. En la nueva normatividad –señaló- dimos un paso adelante en ese sentido. Cuando un partido pierde su registro, no puede dejar de cumplir con sus obligaciones legales, mientras se establece un proceso de liquidación de la entidad pública.

Por su parte, el magistrado Alejandro Luna Ramos dijo que el proyecto atiende a las ministraciones que se deberán entregar al partido que ha perdido su registro. Se trata de una entrega al liquidador, para que la persona moral pueda cumplir con sus relaciones laborales, de los proveedores y demás acreedores del partido, que pudiesen verse afectados, con lo cual sus derechos quedan totalmente cubiertos.

Al tratar otro asunto, la Sala Superior revocó la resolución emitida por el Consejo general del IFE que declaró infundada una queja contra el senador Arturo Escobar del Partido Verde Ecologista de México, por haber presuntamente realizado propaganda electoral a favor de dicho instituto político durante la veda de los tres días anteriores a la jornada electoral. El Tribunal ordenó al IFE analizar el asunto y, en su caso, establecer el proceso sancionador correspondiente.

En otro caso, el Tribunal Electoral confirmó la sentencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, con la que confirmó el cómputo estatal, la declaración de validez de la elección de Gobernador de dicho estado, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva a favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), tras declarar infundada la queja presentada por Partido de la Revolución Democrática (PRD) que denunció que el ganador presuntamente excedió los topes de gastos de campaña y contó con publicidad excesiva.

En la sesión pública de este día la Sala Superior resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cinco juicios de revisión constitucional electoral y seis recursos de apelación, en suman un total de 12 medios de impugnación; el juicio de revisión constitucional electoral número 68 fue retirado de la orden del día.