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Confirma el TEPJF multa contra el PES por afiliación indebida de ciudadanos

4 /septiembre/2018 / Sala Superior 292/2018

Ciudad de México

  • La Sala Superior determinó que el INE analizó la gravedad de las infracciones y acreditó que el partido afilió a ciudadanos sin demostrar que existió voluntad de pertenecer a dicho instituto político
  • El Pleno reiteró que cuando un ciudadano ejerce su derecho de separarse de un partido político, a través de la renuncia, la dimisión a la militancia surte efectos desde el momento de su presentación, sin necesidad de que sea aceptada material o formalmente por parte del instituto político

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó, por unanimidad de votos, la resolución UT/SCG/Q/APS/CG/23/2017, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por medio de la cual multó con $208,842.84 pesos al Partido Encuentro Social (PES) por la indebida afiliación de varios ciudadanos.

Al resolver el expediente SUP-RAP-246/2018, las magistradas y magistrados determinaron desestimar los agravios presentados por el partido actor, ya que, contrariamente a lo planteado, la autoridad responsable sí analizó la gravedad de las infracciones, para lo cual tomó en cuenta que se acreditó que el PES afilió a diversos ciudadanos sin contar con la documentación que demostrara que existió la voluntad de pertenecer a dicho instituto político. Asimismo, en el expediente se acreditó la omitió dar de baja del padrón de afiliados a una militante que solicitó su desincorporación.

De la misma manera, la Sala Superior estableció que el bien jurídico tutelado por las normas transgredidas es garantizar el derecho de libre afiliación para ser militante de algún partido político, por lo que la obligación de estos es velar por el debido respeto a este derecho, a través de los mecanismos idóneos que permitan generar certeza respecto de la voluntad de quienes deseen pertenecer a dichos institutos políticos.

En este tenor, se señaló que la Sala Superior ha sido consistente en señalar que cuando un ciudadano ejerce su derecho de separarse del partido político, a través de la renuncia, la dimisión a la militancia surte efectos desde el momento de su presentación ante el partido político de que se trate, sin necesidad de que sea aceptada material o formalmente por parte del instituto político. Lo anterior es así, debido a que la renuncia entraña la manifestación libre, unilateral y espontánea de la voluntad o deseo de apartarse de la calidad de militante a un determinado ente político.

Por lo anterior, se confirmó la resolución del procedimiento ordinario sancionador UT/SCG/Q/APS/CG/23/2017, emitida por el Consejo General del INE por la que determinó multar al PES por la indebida afiliación de diversos ciudadanos.