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El TEPJF confirma la sanción impuesta a Ortega Martínez y el PRD por violar el periodo de veda 

4 /septiembre/2018 / Sala Superior 290/2018

Ciudad de México

  • La Sala Superior señaló que la difusión del video resultó violatoria de la normativa electoral

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada, en que se sancionó a Jesús Ortega Martínez y al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por difundir propaganda en periodo de veda.

El 30 de junio Morena presentó una queja en contra de Ortega Martínez y el PRD porque en la etapa de veda electoral o periodo de reflexión, en su perfil de Facebook y Twitter, publicó un video en que realizó propaganda contra el entonces candidato a la Presidencia de la República Andrés Manuel López Obrador.

En el SRE-PSC-246/2018, la Sala Regional Especializada tuvo por acreditada la infracción atribuida a Jesús Ortega Martínez, así como la responsabilidad indirecta del Partido de la Revolución Democrática, al inobservar su deber de cuidado respecto de uno de sus militantes. Esto, porque en el video se apreció una visión objetiva y posicionamiento claro de Jesús Ortega Martínez sobre el triunfo de una alternativa electoral.

Morena impugnó la resolución referida, al considerar que la Sala Regional calificó incorrectamente la conducta infractora como leve, cuando debió calificarla de mayor gravedad e imponer una sanción mayor a los sujetos denunciados.

Al resolver el SUP-REP-682/2018, la Sala Superior determinó que no existen elementos para endurecer la sanción impuesta, ya que no se puede asegurar que la difusión del video tuvo repercusiones directas en el resultado de las elecciones. Para las magistradas y magistrados, si bien existió la posibilidad de que pudiera influir en las preferencias del electorado (posible riesgo), lo cierto es que el video pudo ser ignorado por quienes tuvieron conocimiento, o bien, pudo constituir un efecto negativo para quien lo difundió, así como para el partido para el cual milita.

En ese sentido, el Pleno señaló que el número de reproducciones que tuvo el video o se compartió en las redes sociales, no constituye un elemento objetivo para determinar que causó el efecto deseado y que, por ello, ameritara una sanción mayor que la impuesta por la Sala Regional.

En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada.