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 El TEPJF modificó la asignación de escaños de representación proporcional para el Congreso de Guerrero

2 /septiembre/2018 / Sala Superior 288/2018

Ciudad de México

  • La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que modificó la asignación referida
  • El Pleno consideró que la Sala Regional había realizado una interpretación incorrecta de las reglas para la verificación y corrección de la sobrerrepresentación en la integración del congreso local

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México en el expediente SCM-JRC-149/2018 y acumulados, y en plenitud de jurisdicción procedió a realizar la asignación de las diputaciones.

La Sala Regional, en la sentencia impugnada, modificó la asignación de escaños realizada por el tribunal electoral local. En contra de esa decisión, los partidos del Trabajo (PT), Movimiento Ciudadano (MC), y Revolucionario Institucional (PRI), así como sus candidatas y candidato por el principio de representación proporcional, presentaron demandas. En estas señalaron que el órgano jurisdiccional inaplicó indebidamente las normas locales que regulan la fórmula de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, en particular, por lo que hace a la verificación de sobrerrepresentación.

Al resolver el SUP-REC-1041/2018 y acumulados, la Sala Superior revocó parcialmente la sentencia de la Sala Regional, porque esta verificó los límites de sub y sobrerrepresentación basándose en la votación válida emitida y, una vez corroborada la sobrerrepresentación de Morena, realizó una errónea redistribución de escaños. A juicio del Pleno, la verificación de los límites debe hacerse con base en la votación estatal efectiva, que incluye únicamente los votos de los partidos con representación en el congreso, es decir, aquellos que tienen derecho a participar en la asignación de escaños de representación proporcional y los que, sin tener derecho a ello, cuentan con diputaciones por el principio de mayoría relativa.

Por otro lado, la Sala Superior señaló que la responsable debió haber realizado una nueva asignación, en lugar de hacerla sólo respecto de las diputaciones que habían sido deducidas al partido sobrerrepresentado. Las magistradas y magistrados consideraron que desarrollar el procedimiento como lo hizo la responsable, lo distorsiona, porque considera válida la primera asignación para todos los partidos, en la cual se utilizó un cociente calculado con base en la votación estatal efectiva, esto es, considerando la votación de los partidos sobrerrepresentados, y en la nueva asignación también deduce la votación de los partidos que, por haber obtenido una diputación por resto mayor, ya no cuentan con votos para seguir participando.

De ahí que la Sala Superior determinó que, cuando un partido se encuentre sobrerrepresentado, una vez asignadas las diputaciones a que tiene derecho, se debe realizar nuevamente el procedimiento de distribución, mediante el cálculo de la votación estatal ajustada, que es la resultante de la suma de los votos de los partidos que tienen derecho a participar –a la votación válida emitida se le resta la votación del partido sobrerrepresentado–, a partir de la cual se debe calcular un nuevo cociente natural y, posteriormente, aplicarlo para una nueva asignación.

Por tanto, el Pleno revocó la sentencia de la Sala Regional y en plenitud de jurisdicción realizó la asignación de las diputaciones conforme a la fórmula de asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el Estado de Guerrero, incluyendo el ajuste de la sobrerrepresentación en la que se encontró un partido político.

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