Confirma TEPJF validez de elecciones en municipios de Charapan, Tingambato y Nahuatzen, Michoacán
1 /septiembre/2018 / Sala Superior 286/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior revocó las sentencias que declararon la nulidad de las elecciones en esos ayuntamientos por no existir violaciones a principios constitucionales
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, revocar tres sentencias de la Sala Regional Toluca que declararon la nulidad de las elecciones en los ayuntamientos de Charapan, Tingambato y Nahuatzen, Michoacán, y confirmar la validez de la elecciones y la entrega de las constancias de mayoría respectivas.
Previo a la jornada electoral, la autoridad electoral competente había determinado la no instalación de un determinado número de casillas en los tres municipios: 5 en Charapan, 5 en Tingambato, y 12 en Nahuatzen. Estas determinaciones obedecieron a condiciones de inestabilidad social e inseguridad.
Los partidos políticos Morena y de la Revolución Democrática (PRD), así como sus candidatos, presentaron impugnaciones en contra de los resultados electorales de los municipios referidos, alegando que la no instalación de las casillas impactó en los resultados de la elección al impedirse el derecho de un sector importante de la ciudadanía que vive en las comunidades en las que se debieron instalar las casillas que finalmente no se instalaron.
La Sala Regional Toluca consideró que en los tres casos se actualizó una afectación grave, sustancial y determinante, que contraviene los valores y principios constitucionales que rigen la organización de las elecciones y las cualidades que debe revestir la emisión del sufragio, por lo que determinó revocar las entregas de las constancias de mayoría y validez correspondientes, y ordenar que se convocara a elecciones extraordinarias.
Al resolver los recursos de reconsideración SUP-REC-1043/2018 y acumulados (Charapan), SUP-REC-1045/2018 y acumulados (Tingambato) y SUP-REC-1061/2018 (Nahuatzen), la Sala Superior consideró que no se puede considerar que la decisión sobre la no instalación de las casillas referidas haya constituido una ilicitud grave que genere la nulidad de la elección.
En efecto, el Pleno concluyó que los acuerdos aprobados por los consejos distritales para no instalar casillas en estos municipios estuvieron justificados.
En consecuencia, la Sala Superior revocó las sentencias de la Sala Regional Toluca que declararon nulidad de las elecciones en los municipios Charapan, Tingambato y Nahuatzen, de Michoacán, y confirmó la validez de estas elecciones, así como la entrega de constancia de mayoría respectivas.
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