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 Confirma TEPJF distribución de diputaciones de representación proporcional para el Congreso de Baja California Sur

31/agosto /2018 / Sala Superior 281/2018

Ciudad de México

  • La Sala Superior determinó que el cálculo de los límites de sobre y subrepresentación se debe realizar con base en los votos de todas las fuerzas políticas que obtienen escaños por cualquiera de los dos principios

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, en la que aprobó la determinación del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS) de modificar el cómputo estatal y la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.

La Sala Guadalajara coincidió con la argumentación del tribunal local, señalando que, para determinar la sobre y subrepresentación de los partidos en la integración del Congreso, se deben tomar en cuenta los votos emitidos a favor de los partidos políticos que participan en la asignación bajo el citado principio, así como de aquellos que hubieran obtenido un triunfo de mayoría relativa, a efectos de no distorsionar o modificar la relación entre votos y curules del Congreso.

Esta decisión fue impugnada por José Rubén Cota Manríquez, Luis Armando Díaz, Martha Olivia Espinoza Garfio, candidatos a diputados por el principio de representación, así como por el partido Morena. Los actores argumentaron, entre otros, que la Sala Regional realizó la asignación de representación proporcional de diputados al congreso estatal a partir de una interpretación inexacta de las normas sobre la votación válida emitida para determinar la sobre y subrepresentación. En ese sentido, señalan que es incorrecto tomar en cuenta la votación de los partidos que no alcanzaron el umbral mínimo, pero que obtuvieron triunfos de mayoría relativa, pues ello, a su juicio, distorsiona la representatividad de la integración del legislativo.

Al resolver los recursos de reconsideración 986/2018 y acumulados, las magistradas y magistrados confirmaron la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, por considerar que, para evaluar la sobre y subrepresentación, sí deben considerarse los votos de los partidos que no superaron el umbral exigido para participar de la asignación por el principio de representación proporcional, pero que obtuvieron escaños de mayoría relativa y, por ende, integran el congreso. Efectivamente, los sufragios emitidos a favor de los partidos que caen en este supuesto reflejan la voluntad del electorado y deben trascender a la integración del legislativo de manera integral.

El Pleno señaló que los límites a la sobre y subrepresentación buscan garantizar la representatividad y pluralidad en la integración del órgano legislativo, posibilitan que los candidatos de partidos políticos minoritarios formen parte de su integración y que se reduzcan los niveles de sobrerrepresentación de los partidos mayoritarios.


El cálculo de los límites de sobre y subrepresentación con base en los votos de todas las fuerzas políticas que obtienen escaños por cualquiera de los dos principios permite una integración del legislativo más cercana a la proporcionalidad.

De esta manera, la asignación de las cinco diputaciones de representación proporcional para el Congreso del Estado de Baja California Sur queda de la siguiente manera: 1 Elizabeth Rocha Torres, Partido Acción Nacional (PAN); 2 Anita Beltrán Peralta, Partido Revolucionario Institucional (PRI); 3 María Mercedes Maciel Ortíz, Partido del Trabajo (PT); 4 Maricela Pineda García, Partido de la Revolución Democrática; y 5 Daniela Viviana Marrón Cota, Partido Humanista de Baja California Sur (PHBCS).


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