TEPJF desecha impugnación presentada por Samuel Alejandro García Sepúlveda
29/agosto /2018 / Sala Superior 280/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior determinó que el recurso es improcedente por no actualizarse alguno de los requisitos de procedencia que dieran lugar al análisis de constitucionalidad o convencionalidad de alguna norma jurídica.
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó, por unanimidad de votos, la demanda presentada por el actor para impugnar la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-RAP-116/2018, en la que ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitir una nueva determinación respecto de hechos que presuntamente constituyen irregularidades por la contratación de cincuenta y seis espectaculares y seis videos promocionales.
En su demanda, el otrora candidato a senador por el principio de mayoría relativa en Nuevo León, indicó que la sentencia de la Sala Regional no está debidamente fundada y motivada, toda vez que pasó por alto que los hechos denunciados fueron resueltos en el expediente citado con anterioridad, presentado por Álvaro José Suárez Garza, por lo cual debió aplicarse el criterio de la eficacia refleja de la cosa juzgada.
Aunado a lo anterior, indicó que los gastos de campaña fueron debidamente informados a la autoridad competente por lo que, en su concepto, se desvirtúan las acusaciones de rebase de tope de campaña y de subvaluación. Además, señaló que, en todo tiempo, actuó bajo el derecho y protección de las normas electorales, respetando los tiempos legales y los gastos de campaña relativos a la propaganda.
Al resolver el SUP-REC-1028/2018, las magistradas y magistrados determinaron que, en el presente caso, no se advierte un planteamiento en el sentido que la Sala Regional responsable hubiese omitido realizar un análisis de control concreto de constitucionalidad que le fuera solicitado, ni que declarara inoperante algún agravio o realizara un análisis indebido sobre ese tópico. Tampoco se aprecia que, con motivo de ello, hubiera dejado de aplicar alguna norma electoral, por estimar que fuera contraria a la Constitución federal o a un tratado internacional en materia de derechos humanos, ya que en la Sala responsable se limitó a realizar un examen de legalidad.
En consecuencia, al considerar que las hipótesis de procedencia del recurso de reconsideración están relacionadas con el estudio de constitucionalidad o convencionalidad de normas jurídicas y su caso con la inaplicación de alguna norma que se estima contravienen el texto constitucional, el Pleno de la Sala Superior desechó de plano la demanda.