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 TEPJF confirma resolución del INE sobre publicación de listas de quienes aportaron recursos a candidaturas independientes

24/agosto /2018 / Sala Superior 276/2018

Ciudad de México

  • La Sala Superior señaló que la resolución del INE deriva de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la fiscalización, la transparencia y la rendición de cuentas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CGINE) relacionada con el inicio de un procedimiento oficioso en contra de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, excandidata independiente la Presidencia de la República, en el que se le obligó a identificar el origen real de la totalidad de las aportaciones recibidas durante el periodo de obtención de apoyo ciudadano.

En el caso, la excandidata presidencial consideró que la resolución del CGINE está indebidamente fundada y motivada, ya que la autoridad intentó privilegiar la transparencia y la adecuada rendición de cuentas, sin señalar los razonamientos concretos en los que justificó su decisión.

Al resolver el SUP-RAP-129/2018, la Sala Superior determinó que el CGINE se limitó a ordenar a la Unidad Técnica de Fiscalización que publicara una relación de las personas físicas que contribuyeron económicamente a los conversatorios o eventos similares, acompañada de una copia legible de su credencial de elector; determinación que deriva de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la fiscalización, la transparencia y la rendición de cuentas.

Respecto a la supuesta afectación al derecho de la excandidata a ser votada -por la violación al principio de equidad- el Pleno indicó que la resolución de la autoridad administrativa no la colocó en desventaja alguna, ya que dicha determinación está dirigida a todos los sujetos obligados, y no solo a ella o a quienes detentan una candidatura independiente.

En el tema de la publicación del listado de las personas que aportaron recursos, las magistradas y magistrados señalaron que la autoridad nacional electoral se limitó a seguir la norma aplicable al caso, con el fin de dar cumplimiento a una obligación que, como sujeto obligado, le impone la Ley General de Transparencia.

En consecuencia, la Sala Superior confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG436/2018.

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