El TEPJF revoca la sentencia de Sala Regional Xalapa y determina como ganadores de la elección de diputación federal por el distrito 11 en Chiapas a la fórmula postulada por la coalición “Todos por México”
17/agosto /2018 / Sala Superior 268/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior determinó que las demandas que dieron origen a la resolución de la Sala Regional Xalapa que había modificado al ganador en esta elección fueron presentadas en forma extemporánea
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos, revocar la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, en la que modificó al ganador de la elección de diputación federal por el distrito 11 del estado de Chiapas.
El 30 de junio de este año el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a la coalición “Todos por México”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM) que, en un plazo de 6 horas, determinara la fórmula de candidaturas indígenas integrada por hombres que debería ser cancelada con la finalidad de lograr la paridad de género en la postulación de las candidaturas indígenas.
En cumplimiento a ese requerimiento, la coalición solicitó la cancelación del registro de las candidaturas en el distrito electoral 11 de Chiapas, es decir, de la fórmula integrada por Roberto Antonio Rubio Montejo y Rogelio Rayo Martínez.
Posterior a la jornada electoral, el consejo distrital correspondiente concluyó que la elección de diputados de mayoría relativa fue válida la elección y entregó la constancia de mayoría y validez respectiva a Roberto Antonio Rubio Montejo y Rogelio Rayo Martínez.
Esta decisión fue impugnada ante la Sala Regional Xalapa, quien determinó revocar la constancia de mayoría y validez de la elección otorgada a la fórmula mencionada. Asimismo, en el SX-JDC-626/2018 y acumulado,
la Sala Regional ordenó al consejo distrital del INE realizar la recomposición del cómputo distrital, excluyendo los votos que para el principio de mayoría relativa obtuvieron los partidos integrantes de la coalición “Todos por México”, y expedir la constancia de mayoría y validez a la fórmula integrada por Yanet Martínez Domínguez y María Magdalena Hernández Méndez, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
En contra de esa resolución tanto Roberto Antonio Rubio Montejo y Rogelio Rayo Martínez como el Partido Nueva Alianza (PANAL) presentaron recursos de reconsideración, alegando, entre otros agravios, que la demanda presentada por las candidatas propietaria y suplente, que dieron origen a la resolución de la Sala Xalapa, fueron presentadas en forma extemporánea.
Al resolver el SUP-REC-874/2018 y acumulados, la Sala Superior determinó que, en efecto, la demanda de las candidatas propietaria y suplente se presentó fuera del término de cuatro días establecidos por la ley, por lo que revocó la sentencia impugnada y dejó sin efectos lo ordenado en la misma.
En consecuencia, quedó firme el cómputo distrital y la constancia de mayoría y validez de la elección otorgada a la formula integrada por Roberto Antonio Rubio Montejo y Rogelio Rayo Martínez, postulada por la coalición “Todos por México”.
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