El TEPJF modifica al ganador de la diputación federal por el distrito 4 de Durango
17/agosto /2018 / Sala Superior 266/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior determinó que la Sala Regional Guadalajara anuló indebidamente una casilla, por lo que realizó la recomposición del cómputo, de la que derivó el cambio de ganador
- El Pleno determinó que el candidato postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia” obtuvo el mayor número de votos
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos, revocar la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, en la que realizó la recomposición del cómputo distrital y determinó como ganadora la fórmula postulada por la coalición “Por México al Frente”.
El cómputo distrital de la elección de diputados federales del distrito 4 del estado de Durango dio como ganador al candidato postulado por la coalición “Por México al Frente”.
En contra del resultado electoral, los partidos políticos Nueva Alianza (PANAL), Morena, Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) presentaron demandas de juicio de inconformidad.
La Sala Regional Guadalajara, en los juicios SG-JIN-86/2018 y acumulados, determinó la nulidad de votación recibida en cinco casillas y, en consecuencia, modificó los resultados de esta elección. Como dicha modificación no tuvo impacto en el cambio de ganador, la Sala Regional confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas.
En contra de esta resolución, el PAN y Morena presentaron recursos de reconsideración ante la Sala Superior, argumentando, entre otros, indebido análisis de la causal de nulidad de votación por supuesta indebida integración de la mesa directiva de una de las casillas anuladas.
Al resolver el SUP-REC-820 y acumulado, la Sala Superior determinó que la Sala Regional vulneró el principio de exhaustividad, legalidad y certeza, al haber tenido por acreditado, sin pruebas suficientes, que la mesa directiva de esa casilla se integró solamente con dos funcionarios y sin su presidente.
Después de haber realizado un análisis exhaustivo de las pruebas, las magistradas y magistrados concluyeron que la mesa directiva fue debidamente integrada, ya que fungieron como presidenta, secretario, segundo secretario y primer escrutador, ciudadanas y ciudadanos designados en el encarte definitivo. De ahí que el Pleno determinó que debe prevalecer la validez de la votación recibida en la casilla en cuestión, por lo que procedió a realizar la recomposición del cómputo correspondiente.
Como consecuencia de la recomposición del cómputo se dio el cambio de la fórmula ganadora, ya que, al sumar los votos obtenidos por las distintas fuerzas políticas en la casilla indebidamente anulada, resultó que el candidato postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia” obtuvo el mayor número de votos.
En consecuencia, la Sala Superior revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara y ordenó que, previo al análisis de los requisitos de elegibilidad, se extienda la constancia respectiva a favor de la fórmula de candidaturas postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”.