El TEPJF confirma la victoria del candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” para diputación federal por el distrito 3 de Yucatán
17/agosto /2018 / Sala Superior 265/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior determinó que era procedente anular la votación recibida en dos casillas, cuyas mesas directivas fueron integradas indebidamente
- Si bien el Pleno realizó la recomposición del cómputo, su resultado confirmó como ganador al candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos, realizar la recomposición del cómputo y confirmar el ganador de la diputación federal por el distrito electoral 03 del Estado de Yucatán.
Los resultados electorales en el distrito federal 3 de Yucatán determinaron como ganador al candidato postulado por la coalición “Por México al Frente”, quien obtuvo una ventaja de solamente 79 votos sobre el candidato registrado por la coalición “Juntos Haremos Historia”. Los partidos políticos Nueva Alianza (PANAL), Acción Nacional (PAN) y Morena promovieron juicios de inconformidad para convertir estos resultados electorales.
La Sala Regional Xalapa confirmó los resultados de la votación recibida en las casillas controvertidas por PANAL (en el SX-JIN-39/2018). Sin embargo, determinó modificar el cómputo distrital, en virtud de resultar procedente la corrección de errores aritméticos ocurridos en cinco casillas y haberse anulado la votación recibida en otras seis, por lo que declaró que existía cambio de ganador, revocó la constancia de mayoría emitida a favor de los candidatos postulados por la coalición “Por México al Frente” y ordenó que se expidiera una nueva a la fórmula postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” (en los -JIN-40/2018 y SX-JIN-41/2018, acumulados).
Los partidos PAN, Morena y PANAL promovieron recursos de reconsideración, para convertir las sentencias emitidas por la Sala Xalapa, alegando, entre otros, indebido análisis de la causal de nulidad de votación recibida por personas no autorizadas.
Al resolver el SUP-REC-782/2018 y acumulados, la Sala Superior determinó que, en efecto, la Sala Xalapa realizó un análisis deficiente de la nulidad en dos casillas, en las que las personas que se desempeñaron como tercer escrutador no aparecieron en la lista nominal de la correspondiente sección electoral. Las magistradas y magistrados consideraron que, al no estar controvertido este hecho, se acreditaba que las mesas directivas de esas casillas estuvieron integradas debidamente, ya que la legislación electoral exige que, para que los ciudadanos estén facultados para recibir la votación el día de la jornada electoral, deben estar inscritos en la lista nominal correspondiente a la sección electoral en que participan. De ahí que el Pleno determinó anular la votación recibida en las casillas mencionadas y, con ello, realizar la recomposición del cómputo.
Conforme al ejercicio realizado, se obtuvo que entre el primero y segundo lugar (coalición “Juntos Haremos Historia” y coalición “Por México al Frente”, respectivamente) existe una diferencia de 426 votos. Por tanto, la coalición “Juntos Haremos Historia” mantuvo el triunfo en el distrito electoral federal 3 del estado de Yucatán, con cabecera en Mérida.
En consecuencia, la Sala Superior revocó las sentencias de la Sala Xalapa en las que se realizaron modificaciones al cómputo distrital, realizó una recomposición de dicho cómputo y confirmó como ganador al candidato postulado por coalición “Juntos Haremos Historia”.