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 El TEPJF emite dictamen sobre cómputo final, declaración de validez del proceso electoral y declaratoria de presidente electo

8 /agosto /2018 / Sala Superior 260/2018

Ciudad de México

 • El Pleno de la Sala Superior determinó que el proceso electoral 2017-2018 se ajustó a los principios constitucionales en materia electoral, por lo que se trata de un auténtico ejercicio democrático
• La Sala Superior declaró Presidente Electo a Andrés Manuel López Obrador, quien desempeñará el encargo en el período del 1 de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024

 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por unanimidad, el dictamen relativo al cómputo final de la elección presidencial, declaración de validez del proceso electoral y de Presidente Electo para el periodo del 1 de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024, en favor del candidato que fue postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, Andrés Manuel López Obrador.

Cómputo final
En atención a lo establecido en las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos debe elaborarse a partir de las actas de cómputo distrital levantadas por los consejeros respectivos del Instituto Nacional Electoral (INE) o, en su caso, de las resoluciones dictadas en los juicios de inconformidad en las que se hayan modificado los resultados originales.

En el presente caso, como los 286 medios impugnativos que fueron interpuestos para controvertir los 300 cómputos distritales fueron desestimados o declarados improcedentes en las sesiones públicas celebradas los días 3 y 7 de agosto, deben emplearse exclusivamente las actas respectivas, por ser estas los documentos dispuestos por la ley para que se conozcan públicamente los resultados parciales de estos comicios y, consecuentemente, aquellos que sirvan de base para que la ciudadanía esté en aptitud de ejercer un control propio de todo régimen republicano y democrático.

Una vez efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, se puede concluir que el ciudadano Andrés Manuel López Obrador obtuvo 30,110,327 sufragios, que representan el 53.20 % de la votación total emitida.


Candidato Ricardo Anaya Cortes José Antonio Meade Kuribreña Andrés Manuel López Obrador Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón Candidatos no registrados Votos nulos Total
Votos 12,607,779 9,288,750 30,110,327 2,960,461 31,979 1,602,578 56,601,874
Porcentaje de votos 22.27% 16.41% 53.20% 5.23% 0.06% 2.83% 100.00%


Validez de la elección
A la Sala Superior del TEPJF le corresponde declarar la validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual implica verificar que en todo momento se hayan cumplido los principios constitucionales y normas legales que lo rigen, así como que se hayan observado los valores fundamentales e indispensables para considerar una elección como libre, auténtica y democrática. En síntesis, calificar una elección significa examinar si los comicios son conformes con los principios rectores en la materia y con las formalidades del proceso electoral, con miras a constatar que no hay alguna deficiencia sustancial en la delegación de la autoridad estatal a los representantes del pueblo.

Después de haber analizado cada una de las etapas y actos que componen el proceso electoral, la Sala Superior concluyó que en todas y cada una de las etapas del proceso electoral correspondiente a la elección para renovar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos prevalecieron los principios rectores de la función estatal electoral, de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Asimismo, se respetaron los derechos fundamentales en materia electoral: a votar y ser votado, el de acceso de las y los ciudadanos a cargos públicos en condiciones de igualdad; el de maximización de la libertad de expresión, así como el de derecho a la información en el debate público que precede a las elecciones.

Igualmente, se respetaron los principios que son fundamento de todo ejercicio comicial democrático: el de elecciones libres, auténticas y periódicas; así como las características básicas del de sufragio, que debe ser universal, libre, secreto y directo.

También se garantizó e hizo efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva en materia electoral, toda vez que las controversias relacionadas con la elección de Presidente de la República fueron objeto de conocimiento y resolución por este Tribunal Electoral. Desde inicio del proceso electoral el 8 de septiembre de 2017 y hasta el momento de emisión de este dictamen, la Sala Superior resolvió 1,196 medios de impugnación relacionados con la elección presidencial.

A partir de lo señalado, la Sala Superior constató que los comicios fueron producto de un auténtico ejercicio democrático, en el cual se cumplieron las formalidades procedimentales establecidas por la CPEUM y la ley, por lo que determinó que la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos debe declararse válida.



Elegibilidad del candidato ganador
La CPEUM establece una serie de requisitos para ocupar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Estos requisitos tienen como propósito, fundamentalmente, asegurar que quien resulte electo esté en aptitud legal de asumir el cargo, por satisfacer las cuestiones previstas como exigencias inherentes a su persona (nacionalidad, ciudadanía, edad, residencia), o bien, que no se encuentra incurso en alguna de las restricciones establecidas a fin de garantizar la igualdad de condiciones en la contienda (no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de culto, no estar en servicio activo en el Ejercito, ni ocupar o haber ocupado en los últimos 6 meses el cargo de secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa), ni que incurra en la causa de incapacidad constitucionalmente establecida (haber desempeñado el cargo de Presidente de la República). El examen realizado por la Sala Superior demuestra que el ciudadano Andrés Manuel López Obrador cumple con los llamados requisitos positivos y no se encuentra en alguna de las causas contempladas en los de carácter negativo o prohibiciones.

Toda vez que se encuentra debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la Sala Superior del TEPJF concluyó que el ciudadano Andrés Manuel López Obrador satisface los requisitos constitucionalmente previstos para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, es elegible para desempeñar ese cargo.

Conclusiones
Después de haber realizado el cómputo final, analizado la validez de la elección y determinado la elegibilidad del candidato electo, se concluyó que el ciudadano Andrés Manuel López Obrador fue el candidato que obtuvo el mayor número de votos, que la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es válida, y que el candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos satisface los requisitos de elegibilidad para desempeñar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, la Sala Superior declaró Presidente Electo a Andrés Manuel López Obrador, quien desempeñará el encargo en el período del 1 de diciembre del año 2018 al 30 de septiembre del año 2024, y ordenó que se le expida la constancia de mayoría y validez que lo acredite como Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente, en el dictamen se ordena notificar, en su momento, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva para el mes de septiembre próximo, a efecto de que se expida y publique el Bando Solemne referido en el artículo 74, fracción I, de la CPEUM.


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